La CSJN señaló que, sin ratificación del Ejecutivo, el tratado —Convenio OIT 173— no produce efectos jurídicos internos ni adquiere jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la CN) y, en este sentido, revocó su propio precedente en "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A." (Fallos: 337:315).