Contexto:
En un proceso de quiebra, la AFIP insinuó créditos privilegiados y quirografarios. La sindicatura confeccionó el proyecto de distribución siguiendo el precedente de la Corte en "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A.", priorizando créditos laborales por encima de los estatales (AFIP, etc.). La AFIP impugnó ese criterio, argumentando que debía respetarse la Ley de Concursos y Quiebras (24.522).
Debate central:
La cuestión de fondo fue si el Convenio 173 de la OIT (protección de créditos laborales en casos de insolvencia) tenía vigencia interna en la Argentina y jerarquía supralegal, solo por haber sido aprobado por ley (24.285), sin haber sido ratificado por el Poder Ejecutivo.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
- Revocó su propio precedente en “Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A.” (Fallos: 337:315).
- Estableció que la ley 24.285 es solo una ley aprobatoria del tratado, pero que no reemplaza el acto de ratificación que debe realizar el Poder Ejecutivo (según art. 99 inc. 11 de la CN y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
- Señaló que, sin ratificación del Ejecutivo, el tratado no produce efectos jurídicos internos ni adquiere jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la CN).
- En consecuencia, el Convenio OIT 173 no tiene vigencia en Argentina, ni siquiera con jerarquía legal común.
- Ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada (que seguía el criterio de Pinturas y Revestimientos) y dictar un nuevo fallo respetando este criterio.
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