Artículo originalmente publicado en la Revista Argumentos.
El presente artículo plantea un debate fundamental en el proceso penal que es la tensión entre la eficiencia procesal y las garantías del juicio oral.
El presente artículo plantea un debate fundamental en el proceso penal que es la tensión entre la eficiencia procesal y las garantías del juicio oral. La autora aborda este problema desde la concepción racionalista de la prueba, que considera a la actividad probatoria como un medio para alcanzar el fin principal del proceso: la búsqueda de la verdad.
Si bien se trata de un estudio puntilloso del sistema de justicia penal en Córdoba, Argentina, el tipo de análisis realizado de manera teórica y práctica es aplicable a cualquier ordenamiento que enfrente dilemas similares.
El punto de partida de su investigación es el principio de contradicción como garantía esencial y su impacto en la valoración de la prueba. Luego, examina las diferentes modalidades de incorporación de testimonios por su lectura —complementaria y sustitutiva— en la regulación cordobesa y en la jurisprudencia, fundamentalmente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Allí destaca los riesgos que esto implica para la inmediación y la oralidad.
Finalmente, Alejandra Mateos, tras poner en tensión las garantías, cuestiona si esta práctica es realmente compatible con el debido proceso o, por el contrario, debilita el derecho a la defensa.
En apretada síntesis, el artículo combina un análisis teórico con la jurisprudencia actualizada en la materia que ofrece un aporte valioso. Su enfoque en el razonamiento probatorio aplicado a casos concretos lo convierte en un recurso de utilidad inmediata para operadoras y operadores del derecho.
Por Lucía Troncoso
Artículo originalmente publicado en la Revista Argumentos, disponible en: https://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/index.php/primera/article/view/330/221
Se solicita citar fuente original.
Cita sugerida: Mateos, A. (2024). Incorporación para su lectura de la prueba testimonial en el proceso penal cordobés. Argumentos, 18, 97-116. https://doi.org/10.5281/zenodo.12531885
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