Mar
27
2025

Memoria, Verdad y Justicia. De los procesos de preservación de la memoria histórica y la conservación de archivos

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza Angela E. LEDESMA y los señores jueces Alejandro W. SLOKAR y Guillermo J. YACOBUCCI, abordó un caso de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina en la causa "Álvarez, Roberto s/ recurso de casación". Roberto Álvarez fue condenado a 10 años de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos contra Edith Aixa María Bona Estévez, reconocida como perseguida política.

La defensa del imputado presentó un recurso de casación alegando la prescripción de la acción penal argumentando que los delitos no estaban tipificados como de lesa humanidad en el momento de los hechos y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad no puede aplicarse retroactivamente. También alegó la falta de pruebas contundentes y la nulidad de la sentencia por considerar que no se fundamentó debidamente la participación dolosa de Álvarez en los hechos. Asimismo, cuestionó la aplicación de la agravante de persecución política y sostuvo que el fallo violaba el principio de ne bis in idem (doble juzgamiento).
La Cámara Federal de Casación Penal, sin embargo, rechazó el recurso, reafirmando la jurisprudencia consolidada en Argentina (“Arancibia Clavel”, “Mazzeo”, “Simón” y “Videla”) y en el Derecho Internacional respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Se sostuvo que los hechos fueron parte de un plan sistemático de represión estatal, por lo que la responsabilidad de Álvarez se enmarca dentro de la estructura de poder represiva de la época.

Este fallo se inscribe en la política de Memoria, Verdad y Justicia impulsada en Argentina desde la anulación de las leyes de impunidad. La resolución fortalece la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos, asegurando que los responsables de violaciones a los Derechos Humanos no queden impunes, respaldado por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional.

Así, se destacaron las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 30 de agosto en el marco del “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”: las políticas públicas deben incluir la conservación de la memoria -a través de la creación y preservación de archivos públicos y sitios de memoria-; iniciativas para reivindicar la dignidad de las víctimas; la difusión y preservación de la memoria histórica -por ejemplo, contemplando la temática en la currícula escolar obligatoria- y la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos.
Además de lo expresado por el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, quien en el marco de la audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Argentina, referida a temas de Memoria, Verdad y Justicia por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, resaltó que: La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros hacia ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar. La Oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición.

El caso reafirma el compromiso del Estado Argentino con la justicia transicional, estableciendo que los crímenes de lesa humanidad no solo deben ser juzgados, sino que su castigo es un imperativo legal y moral, más allá del paso del tiempo.

Por Alan J. Rodriguez

Carátula
“Álvarez, Roberto s/ recurso de casación”
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