Doctrina
Abr
01
2025

OPINION: ¿Falsas denuncias o falsos debates? Comentario al proyecto de ley sobre falsas denuncias en materia de violencia de género y derechos de los NNyA

El proyecto de ley que pretende modificar el Código penal agravando las penas por el delito de falso testimonio en casos donde se denuncien hechos de violencia de género y contra los derechos de los NNyA, resulta contrario a la normativa nacional e internacional que busca sancionar y prevenir la violencia de género, e importa un grave retroceso en la forma mediante la cual el Estado concibe su responsabilidad en materia de acceso a la justicia de mujeres.

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Un poco más de un año calendario nos separa del aniversario de la asunción del actual gobierno y desde sus inicios existieron acciones más que deliberadas que implican un grave retroceso en la agenda transfeminista. Desde la disolución del Ministerio de Género y Diversidades, el recorte de los programas Acompañar y el fondo de víctimas de trata de personas, como así también la disolución del INADI, entre muchas otras, marcan el profundo rechazo de la ideología libertaria a todo lo que implique el respeto por los derechos de las mujeres y disidencias.

En este contexto se inserta en estos días, el debate del proyecto de ley “S-1186/2023” presentado por los Diputados Carolina Losada; Pablo D. Blanco; Dionisio F. Scarpin; Mario R. Fiad; Stella M. Olalla; Mercedes G. Valenzuela; Ignacio A. Torres; Mario R. Fiad; Edith E. Terenzi; Alfredo L. De Angeli; Flavio S. Fama y Beatriz l. Avila cuya intención principal es “agravar” el delito de falso testimonio en aquellos casos donde se esté debatiendo la responsabilidad penal en torno a abuso sexual infantil, violencia de género, y violencia familiar. Es decir, se toma un delito ya existente -el falso testimonio- y se aumentan las penas para casos específicos.

El fin del presente trabajo es cuestionar el proyecto de ley que pretende modificar el código penal por entender que el articulado propuesto es contrario a la normativa nacional e internacional que busca sancionar y prevenir la violencia de género, e importa un grave retroceso en la concepción estatal sobre su propia responsabilidad en materia de acceso a la justicia de mujeres.

En un escueto trabajo legislativo, el proyecto de ley 1186 del año 2023, condensa en sus seis hojas las modificaciones propuestas al Código penal y los argumentos que sostienen la propuesta que realiza. Para mayor claridad expositiva resulta necesario comenzar por las razones esgrimidas para tamaña modificación legislativa.

Al respecto, el proyecto plantea en múltiples oportunidades las diversas afectaciones que sufren aquellas personas acusadas de violencia de género, abuso sexual y violencia contra niñes. La norma propuesta problematiza y pone el foco en las consecuencias que sufren estas personas como por ejemplo el escrache mediático, la exclusión, y el rechazo social. Se plantea que este tipo de acciones implican una afectación al derecho de defensa del acusado.
Bienvenido sea que se problematice y cuestione el rol que tiene la criminología mediática y los medios de desinformación en la conformación del sentido común y en cómo esto afecta al Estado de Derecho en su conjunto. Sin embargo, es un debate que debe ser abordado de forma transversal, considerando a las personas acusadas de haber cometido todo tipo de delitos y no específicamente para las cuestiones de género y NNyA. Llama poderosamente la atención, si analizamos conjuntamente los restantes proyectos legislativos en tratamiento, como la presunción de inocencia sólo es tenida en cuenta en este tipo de iniciativas y no, por ejemplo, en otros proyectos como el que pretende introducir la reiterancia o el denominado “ficha limpia”. Asimismo, entendemos necesario reflexionar sobre cómo desde ciertos sectores políticos se utiliza la judicialización y el escrache público como forma de proyectarse en la escena pública. Son los mismos actores que reclaman la necesidad de evitar las condenas anticipadas, quienes constantemente apelan a argumentos en contrario en función de su conveniencia. En este sentido, el proyecto importa una doble vara con la cual se pondera el estado de inocencia y esto a todas luces deja a entrever la ideología de fondo que sustenta tal evaluación.

Sin dudas aumentar las penas para casos de “falsas” denuncias por violencia de género solo puede ser leído como una manera de desalentar su realización. Pero no solo aquí es donde quisiéramos poner el foco, sino advertir que además plantea que somos las mujeres quienes mentimos, quienes “exageramos”, quienes “provocamos”. Somos nosotras, una vez más, las culpables. No, las víctimas de innumerables delitos que desean acceder al sistema de justicia.
Sobre ello, corresponde señalar que no pretendemos aquí debatir ideologías, sino normativa. La propuesta legislativa implica una clara contradicción con todo el marco normativo tanto internacional como nacional en materia de protección de derechos de las mujeres y disidencias y viola obligaciones estatales asumidas que pueden generar responsabilidad internacional.

Desde el plano interno, la Ley N.º 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres establece en su artículo segundo inciso c) la necesidad de garantizar condiciones para sensibilizar y prevenir las diferentes formas de violencia que contiene la ley; mientras que el inciso f ) establece la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar y promover el acceso a la justicia.
Cualquier limitación normativa al respecto, además, viola la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas víctimas de delitos. En este sentido, este cuerpo normativo en su artículo 3 b) establece la obligación de “...promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados ”.

Por otra parte, en el plano internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará establece en su artículo séptimo denominado “Deberes de los Estados” la necesidad de que los países tomen medidas apropiadas, incluyendo aquellas de carácter legislativo para modificar o abolir leyes o prácticas jurídicas que impliquen una tolerancia o persistencia de violencia contra la mujer.

Sin dudas, la presente ley significa un gran obstáculo paras todas aquellas personas que evalúan realizar una denuncia por situaciones de violencia o aquellos casos de violencia sexual contra niñes, pudiendo generar temor en las víctimas, dudas e inseguridades que contribuirían a incrementar la impunidad de estos hechos.

La norma apela al silenciamiento y disciplinamiento hacia las mujeres pretendiendo abordar mediante una sanción prevista en el Código Penal una realidad que no representa en lo más mínimo el universo de casos donde se debate la responsabilidad penal por este tipo de hechos.
Parte de una premisa incorrecta, en primer lugar, que supone que el derecho penal tiene la capacidad de resolver de algún modo, un conflicto. Así, la ideología que sustenta este proyecto de ley identifica un supuesto problema: las falsas denuncias en estos casos y se pretende convencer de algún modo a la sociedad de que la amenaza del poder coercitivo del estado, implementada a partir del Derecho penal, solucionará aquel problema. Cuando lo que ocurre en realidad es que, por un lado, no existe ninguna investigación empírica seria que avale la existencia de este problema en el mundo real, y por otro, no existe ninguna evidencia de que ese supuesto problema se evitaría aumentando las penas que podrían recibir las personas que efectivamente denuncien o testifiquen en casos de violencia de género y violencia contra NNyA.

En este sentido, lo que el proyecto busca en realidad es reforzar la idea de que las mujeres mienten cuando denuncian hechos de violencia. De esta forma, se refuerzan estereotipos de género para nada novedosos que nos remontan a las viejas ideas de la inquisición que perseguía a mujeres por considerarlas brujas y herejes. El estereotipo de la mujer mendaz, íntimamente relacionado con el estereotipo de la “mujer honesta” que ha permeado a lo largo de la historia los razonamientos judiciales, se pone en el eje de la escena una vez más. Así, pese a que no existen datos empíricos, en el desarrollo de motivos del proyecto se sostienen elucubraciones tales como que se estimulan las falsas denuncias para cobrar ayudas estatales.

En este sentido, resulta llamativo que el proyecto de ley no aporte ningún tipo de información oficial, ni de datos estadísticos sobre aquellos casos de “falsas denuncias” que presuntamente tanta conmoción social causarían. Solo se menciona un caso aislado a modo de ejemplo y se hace una referencia general a “causas de falsas denuncias de acoso sexual y conductas abusivas que se han dado en lugares, laborales, centro de poder, etc., que le ha costado su trabajo a muchos” sin indicar como esas expresiones y referencias generales, podrían motivar una medida de política pública tan importante como la que se propone.

Durante la presentación del proyecto de ley en comisiones en el Senado participó un supuesto Observatorio de Falsas Denuncias que no se sabe exactamente de qué modo recolecta los datos, ni cómo los procesa, ni cómo garantiza la fidelidad de esa información y, además, ni siquiera ha presentado datos concretos respecto a la temática, ni los tiene disponibles en su página web o redes sociales.

Resulta poco serio que el Congreso de la Nación pretenda debatir una modificación normativa de tamaña magnitud sin que exista un grupo de estudio e investigación que diagnostique, en primer lugar, el estado de situación actual respecto al tema que se plantea. Y esto es precisamente lo que deja entrever que el objeto del proyecto en cuestión va más allá de la protección a personas que en principio serían inocentes, sino que busca atacar, una vez más, las bases mismas de todo el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres y disidencias contra la violencia de género.

A modo de conclusión, es necesario destacar, como integrantes de la Asociación Pensamiento Penal, que no debemos olvidar además el contexto de sobrepoblación carcelaria y colapso absoluto del sistema penal en el que se encuentra nuestro país hace muchos años, entendiendo necesario remarcar nuevamente que pretender sancionar leyes que impliquen una mayor cuota de punitivismo, no va a resolver en modo alguno los problemas sociales que se pretenden abordar.

Las opiniones expresadas son exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión de la Asociación Pensamiento Penal.

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