Dic
20
2022

Paraná: perforación del mínimo de la escala penal en causa por transporte de estupefacientes

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Tribunal Oral Federal de Paraná perforó el mínimo legal e impuso una condena de ejecución condicional en una causa por transporte de estupefacientes. Entre sus argumentos sostuvo el Tribunal:
"La proporcionalidad de la pena significa, que no solo debe parecer razonable en abstracto -comparado con otros delitos de similar entidad dañosa sino, en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc. y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley.
El fallo Arriola, de nuestra Corte Suprema, incursiona en la vigencia dentro de nuestro compacto constitucional en el principio pro homine en cuanto constituye una regla de interpretación en materia de derecho internacional de protección de los derechos humanos cuando predica que: El impulso a la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos, sumado al principio pro homini determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana; y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitución (fallos 332:1963).
Existen probanzas en la causa de la penurias que padeció el encartado desde su nacimiento, lo avatares que debió pasar tanto él como su madre y hermana por cuestiones de violencia intrafamiliar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar detenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte. En efecto, fue anoticiado que el 3/6/22 estaba internada con neumonía, y el 10/6/22 se enteró por un llamado de su hermana que había fallecido. Todo esto surge de la carta enviada por su progenitora al Juzgado de instrucción y los informes socio-ambientales de la Defensoría General de fs. 40/41, y el informe obrante a fs.150/151 del incidente de prisión domiciliaria, todo ello implica que padeció en persona la pena natural más injuriosa.
En ese contexto, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-.
En ese contexto, considero que corresponde efectuar una interpretación en equidad para corregir el monto mínimo de esa pena en abstracto, perforando el mínimo legal, readaptando la punibilidad de la sanción privativa de libertad, de modo tal que habilite su cumplimiento en suspenso -en los límites que se desprenden del artículo 26 del C.P.- y la imposición de reglas de comportamiento -art. 27 bis C.P-.
Creo que de ese modo, se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales."

Carátula
“GALARZA CRISANTO BAUDILIO Y OTRO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N° FPA 6160/2021/TO1
Descargar archivo

Comentar