Invocando la vulneración del derecho de defensa en juicio, al no haber sido notificada la parte de su realización y tratarse de un acto definitivo e irreproducible, se planteó la nulidad de la extracción de información de los teléfonos celulares secuestrados en el domicilio del imputado.
La nulidad fue rechazada y la Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio, al entender que la diligencia que es reproducible más allá de la discusión que pudiere suscitarse en torno a si se trata de un informe técnico (art. 184, inc. 4°, del CPPN), que no está sometido al régimen de los exámenes periciales, propiamente de un peritaje -como lo afirma la defensa- o de una indagación de características simples -según la resolución apelada-. El procedimiento fue llevado a cabo que no presenta vicios que impongan su anulación.
Fecha Fallo
Carátula
“BOGADO ORTEGA, F. s/robo - CCC 50941/2022/1/CA2”
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