Comunicado del CNPT sobre protestas en Jujuy con motivo de la reforma constitucional

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El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realizó una visita a Jujuy en el marco de las protestas sociales ocasionadas por la acelerada reforma constitucional impulsada en aquella provincia. El comunicado da cuenta de las acciones desplegadas por el CNPT y anticipa los resultados de la visita.

COMUNICADO DEL CNPT:
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura realizó una visita de inspección a la provincia de Jujuy, con el objetivo de entrevistar a las personas privadas de la libertad tras las protestas acaecidas en la provincia, mantener reuniones institucionales y cooperar con el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. La delegación arribó a la provincia el miércoles 21 de junio y se retiró dos días después.

En primer lugar, el CNPT reconoce la disposición de las autoridades provinciales que han brindado la información solicitada hasta el momento y facilitado el libre acceso a todos los lugares a los que concurrió.

El Comité entrevistó a la totalidad de las personas que se encontraban privadas de su libertad en el penal de Alto Comedero el día 21 de junio, que en ese momento ascendía a 60 personas (46 varones, 9 mujeres y 5 jóvenes adultos). Al finalizar la visita del Comité, se dispuso la libertad de todas ellas.

Durante el monitoreo, se recibieron alegaciones de golpes y malos tratos por parte del personal policial al momento de la detención y durante el traslado a dicho penal. En su mayoría, las personas entrevistadas relataron que el personal policial no se encontraba identificado. A su vez, se registraron personas con heridas provocadas por el impacto de balas de goma, tanto en el rostro, como en el torso y piernas.

Asimismo, se verificaron las condiciones de detención en el penal, donde la mayor parte de los detenidos se encontraba en sectores educativos de la unidad, para evitar su vinculación con las personas detenidas de manera permanente. A su vez, se relevaron algunas dificultades en el ejercicio efectivo de la defensa, tales como la falta de comunicación de los motivos de la detención y el acceso lento a los legajos de investigación. Se verificó que se cumplió con el examen médico de rigor con todos los detenidos al momento del ingreso y que, en general, se facilitó la comunicación con sus familiares y allegados.

Asimismo, la delegación entrevistó a personas heridas, algunas graves, que permanecían internadas en el Hospital Pablo Soria.

Posteriormente, la delegación se dirigió a Purmamarca, donde entrevistó a numerosas personas, algunas heridas, durante la represión del sábado 17 de junio. Se registraron necesidades de atención en salud física y mental, lo que debe ser llevado a cabo por instituciones que gocen de la confianza de la comunidad, ya que se recibieron alegaciones de mucho temor por falsas informaciones.

El Comité también mantuvo una reunión con el Gobernador Gerardo Morales, a quien se le informó las alegaciones recibidas y la necesidad de realizar una investigación eficaz sobre la actuación policial. El Comité también reiteró las recomendaciones sobre el uso de la fuerza en consonancia con los pronunciamientos de organismos internacionales de DDHH.

A la vez, el Comité realizó reuniones con las organizaciones sociales y referentes de pueblos indígenas, con la Defensora General Ivonne Haquim y el Fiscal General Sergio Lello Sánchez. El objetivo de dichas reuniones fue recabar información y recomendar cursos de acción en el ámbito de sus competencias.

El Comité se encontraba monitoreando la situación en la Provincia desde el día sábado 17 de junio, a partir de la información reportada por las organizaciones sociales y por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura de Jujuy con el que se trabajó de manera articulada en función de los principios de complementariedad y subsidiariedad previstos en la ley 26.827.

El Comité elaborará un informe con recomendaciones que será remitido inicialmente a las autoridades y al Comité Provincial, con carácter confidencial, de acuerdo a la normativa del organismo.

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CSJN: Los intereses de menores de edad a cargo del acusado son irrelevantes al resolver la extradición

Fecha Fallo

RESUMEN:
En un proceso de extradición, la defensa se agravió en esta instancia porque los intereses de los hijos menores a cargo de los requeridos se verían gravemente afectados ante la separación que implica la concesión de la extradición de sus progenitores sin contemplación alguna a sus necesidades, endilgándole al a quo la omisión de ponderar cuestiones humanitarias que consideró presentes en el caso y que ameritaban la denegatoria del pedido o, cuanto menos, su aplazamiento. Para la Corte, el agravio es infundado ya que, al así argumentar, quienes recurrieron soslayaron tener en cuenta que en Fallos: 339:94 (“Caballero López”) el Tribunal ya desestimó un agravio sustancialmente análogo. Ello, al señalar que el correspondiente instrumento internacional no contempla, entre las causales para "no conceder" (artículos 5°, 9°, 10 y 12), "rehusar" (artículo 7°) o "denegar" (artículo 11) la extradición, razones de índole humanitaria como las que se invocan sino sólo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias". En virtud de ello, entre otras consideraciones, el Tribunal confirmó la procedencia de la extradición.

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En un proceso de extradición, la defensa se agravió en esta instancia porque los intereses de los hijos menores a cargo de los requeridos se verían gravemente afectados ante la separación que implica la concesión de la extradición de sus progenitores sin
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Fallo: es inconstitucional privarle al particular damnificado la posibilidad de oponerse al juicio abreviado.

Fecha Fallo

En el fallo se indicó que:
Por aplicación de la ley 15.232, la víctima, presentada o no como particular damnificado– ahora es convocada a manifestar su opinión sobre el acuerdo de juicio abreviado (art. 396 del CPP); de modo que tal citación genera la oportunidad concreta para que la víctima se oponga al juicio abreviado, previo a la sentencia.
Ello produce enorme zozobra y frustración a la víctima, porque ahora es notificada de la existencia de un acuerdo de pena –entre el imputado, la defensa y la fiscalía– que se ha realizado a sus espaldas, y se anoticia de que sólo es convocada para ser ignorada y desoída (por la manda del art. 402 del CPP). Situación que, obviamente, promueve situaciones de suma conflictividad, a veces con estallidos de violencia verbal o física (como se verificaron en la presente causa, hacia los operadores de justicia).
De este modo, la convocatoria del art. 396 del CPP –actualmente vigente– para que la víctima manifieste su opinión sobre el juicio abreviado (y el juez la tenga en consideración), entra en franca colisión con la prohibición del art. 402 del CPP (que impide al juez tener en consideración la oposición del particular damnificado a dicho trámite); lo que –a diferencia de lo que ocurría antaño– ahora ocasiona un “conflicto de intereses” ineludible y de suma gravedad institucional, que nos obliga a expedirnos sobre la cuestión y declarar la inconstitucionalidad de esta última norma.
También dice la resolución:
Mal que a muchos les pese, en los últimos años ha cambiado el paradigma del derecho penal. Antes se consideraba que el derecho de las víctimas era “de segunda”, accesorio y prescindible, en comparación del derecho del imputado, que vendría a ser un derecho primario, principal e inalienable. Pero, en la actualidad, toda la legislación nacional e internacional coloca en un pie de igualdad a los derechos del imputado y de la víctima (sin desconocer, con ello, sus lógicas particularidades).

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No 45415-2023- INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA NRO. 445/5912/2022 CARATULADA "JAUREGUIBER, LUCIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO"
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Sobre el proyecto de reforma de la ley en materia de lavado de activos

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El Observatorio de la Facultad de Derecho de la UBA elaboró un artículo sobre el Proyecto de Reforma y la media sanción que diera la Cámara de Diputados de la Nación, con relación a las leyes en materia de lavado de activos.
Analizan tres cuestiones sobre las que hay mucho debate: (i) incremento de los umbrales, (ii) la retroactividad de la ley penal más benigna y, (iii) la inclusión de los abogados como sujetos obligados.

El documento se encuentra disponible en: www.derecho.uba.ar/institucional/observatorio-derecho-penal-tributario/pronunciamientos.php

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