Fallo sobre conmutación de pena de prisión perpetua

Fecha Fallo

El fallo trata de una persona condenada por homicidio agravado por el vínculo. Los informes criminológicos dan cuenta del compromiso que había asumido en el objetivo de alcanzar la libertad.
Tratándose el caso de una condena de prisión perpetua, resulta indispensable la fijación de una pena temporal que le permita conocer que debe o tiene que cumplir: De lo contrario no es posible la aplicación de un régimen progresivo de pena como el que se encuentra instaurado. Se resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de 25 años de prisión.

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"MUSSER, GABRIEL ADRIÁN S/FIJACIÓN DE PENA"
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Informe CIDH Mujeres privadas de libertad en las Américas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta su informe temático sobre mujeres privadas de la libertad en las Américas en el que profundiza en un abordaje que comprende desde los factores que dan lugar al encarcelamiento hasta los desafíos que enfrentan las mujeres para reinsertarse en la sociedad una vez liberadas.

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Rechazo de amparo en resguardo de ANH

Fecha Fallo

La Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución por la que se rechazó in limine un recurso de amparo interpuesto por dos personas en representación de “Panchita” -ejemplar de mono carayá (Alouatta carayá)-, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de solicitar que: a) se ordene la inmediata restitución de “Panchita” a su domicilio para volver a habitar junto a su familia conviviente (familia Sallago) –en carácter de cuidador responsable- bajo seguimiento del órgano de control que judicialmente se disponga; b) se traslade con carácter de urgente a “Panchita” a un centro de rescate o santuario habilitado que se encuentre dentro de la provincia de Buenos Aires mientras se resuelve la cuestión de fondo, como Temaiken, Eco Parque y/o Complejo Ecológico de América, con expreso pedido de que en el supuesto de que no quieran recibirla o se decida dejarla sola en una jaula (siendo un ser social que vive en comunidad y que ya “se encuentra en estado de humanización”) se designe como depositario legal a la familia Sallago; c) eventualmente, se le permitan visitas periódicas a la familia.
Para ello, se puso de resalto que en el caso el traslado había sido dispuesto por orden judicial en la causa penal en curso, en la que constaba que al momento del secuestro de "Panchita" se encontró también un ñandú, una cotorra dentro de una jaula, una taxidermia de yacaré y cráneos con astas de ciervo de los pantanos, entre otros elementos.

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Sallago, Alberto Efraín y otro c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación s/ amparo ambiental
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CFCP: sobre la constitucionalidad de los arts. 14.10 del CP y 56 bis de la ley 24.660 (impedimentos a salidas durante la ejecución penal)

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal, (Sala II) anuló la resolución del Tribunal Oral Federal n° 2 de Rosario que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y del art. 56 bis de la ley 24.660 posterior a la reforma introducida por la ley 27.375.

La decisión, con tres votos que proponen soluciones disímiles, anuló la resolución y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
El juez Guillermo Yacubucci se remitió a un pronunciamiento previo, donde consideró que el art. 56 bis de la ley 24.660 es constitucional, y por eso propuso al acuerdo el rechazo del planteo.

El juez Alejandro Slokar, por su parte, consideró que la jurisdicción estaba limitada por el dictamen del Ministerio Público Fiscal y que la Cámara solamente estaba habilitada para anular la decisión del Tribunal Oral -lo que por mayoría se resolvió-.

La jueza Ángela Ledesma consideró que debía hacerse lugar al planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 14 inc. 10 del CP y 56 bis de la ley 24.660.
Explicó que la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra. En cuanto a la finalidad de la ejecución de la pena, señaló que "tanto la legislación como la función carcelaria y judicial deben tener en miras la reintegración social, lo que significa que cualquier decisión o norma que sea restrictiva de este postulado será contraria al fin de la
ejecución de la pena
". Refirió que en la ley 24.660 el "fin de la ejecución de la pena -y no de la pena- [es] el "ideal resocializador" [...] criterio que además se mantuvo con la modificación de la ley 27.375, aunque paradójicamente la norma luego veda el acceso a los institutos que hacen a la plena vigencia del art. 1".
La resolución es clara al señalar que "Si bien la norma establece que debe garantizarse la progresividad, lo cierto es que dicho enunciado se agota en lo meramente terminológico. Está lo suficientemente claro que mediante el artículo 56 bis el legislador tuvo la intención de eliminar la progresividad del régimen, es decir, impedir que cierto grupo de condenados accedieran a determinados institutos liberatorios, motivo por el cual es difícil de sostener que luego haya procurado garantizarlo. No se puede afirmar simultáneamente que se elimina la posibilidad de acceder a la libertad condicional y al mismo tiempo que subsiste la progresividad del modelo. De modo que no corresponde admitir los argumentos según los cuales la progresividad se encontraría garantizada a
través del artículo 56 quater, ley 24.660
".

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“PEREYRA, Rosa Aurelia del Luján s/ recurso de Inconstitucionalidad”
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CABA: inconstitucionalidad del plazo de prescripción de las faltas

Fecha Fallo

RESUMEN:
Con sólido respaldo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Juzgado en lo Contravencional y Faltas n° 15 de CABA declaró inconstitucional el art. 15 de la ley 451 (Código de Faltas porteño), que prevé un plazo de prescripción para la falta mayor al que el Código Penal prevé para los delitos previstos con la misma pena (cinco años en la norma de faltas, frente a dos años en el CP).

Para ello, tomó en consideración que la CSJN tiene dicho que los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables al ámbito de las sanciones administrativas; y que la Constitución Nacional impide a las provincias legislar en materia de fondo, lo que comprende la legislación sobre los modos de extinción de las acciones (criterio derivado, principalmente, de los recientes precedentes "Price" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89450-csjn-codigos-procesales-provincias-no-pueden-definir-extincion-accion-demoras ) y "Alpha Shipping" (disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90648-csjn-plazo-prescripcion-penal-multa-administrativa-tributaria ).
Tuvo particularmente en cuenta que la modificación local a la ley de fondo opera en detrimento de los derechos y garantías de la parte acusada: "si una regulación conteste con la limitación al poder estatal que una provincia de nuestro país consideró adecuado regular fue tachada de inconstitucional, más aún debería serlo aquella norma que, no solo controvierte el principio de organización federal de nuestro país, sino que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas".

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“Los Mana S.A. sobre 6.1.52 - estacionamiento prohibido”
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