SCJMza confirma sentencia de condena por travesticidio dictado en juicio por jurados

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia de condena por homicidio agravado por odio a la expresión o identidad de género (travesticidio) en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, alevosía, ensañamiento y por el uso de arma. La sentencia de instancia anterior se dictó como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido en el marco de juicio por jurados.

El hecho por el que el jurado popular encontró culpable al acusado fue la muerte de Melody Barrera, travesti en situación de prostitución, a causa de los seis disparos que ejecutó el autor contra ella con su arma reglamentaria por formar parte de la policía de la provincia de Mendoza.

El Tribunal destacó las instrucciones dadas al jurado popular respecto al contexto de vulnerabilidad específica en el que se encontraba la víctima, en tanto receptaron el enfoque de géneros que todo litigio que verse sobre cuestiones de identidad de género u orientación sexual debe ostentar. Explicó que presentaron debidamente las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática. Remarcó que se actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne a juzgar con perspectiva de géneros.
La Suprema Corte mendocina señaló que al suscribirse la CADH el Estado nacional se comprometió a abordar las discriminaciones estructurales y las violaciones de derechos fundamentales que padecen las personas que integran el colectivo LGBTTIQ+ en razón de su identidad, expresión u orientación de género. Que estas violencias se basan en prejuicios y percepciones generalmente negativas y poseen el fin simbólico de impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de si la persona violentada se autoidentifica o no con una determinada categoría de las comprendidas por el colectivo. En este contexto, afirmó que resulta central detectar los prejuicios personales y los estereotipos negativos de género con los que hemos sido socializadxs y que pueden afectar la objetividad de lxs agentes estatales que deben garantizar los derechos de las personas que pertenecen al colectivo LGBTTIQ+.

La sentencia recoge y desarrolla los estándares internacionales relativos a las obligaciones estatales de juzgar con el debido enfoque de derechos y perspectiva de géneros cuando la víctima es una persona travesti/trans y a la luz de ellos analiza las instrucciones impartidas al jurado popular que condenó al acusado.
Además, advierte con preocupación los datos estadísticos relativos a los femicidios/travesticidios perpetrados mediante el uso de armas de fuego reglamentarias y la necesidad de diseñar políticas públicas integrales que aborden la problemática.

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La Plata: se habilita acción de recomposición ambiental en base a principios ambientales fundamentales

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RESUMEN:
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó la resolución apelada en cuanto rechazó in límine litis la acción de recomposición ambiental interpuesta y devolvió la causa al órgano judicial de origen para su prosecución sin perjuicio del no agotamiento de la vía administrativa, en razón de encontrarse comprometidos principios fundamentales en materia ambiental.

Carátula
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO ECOVIDA PARA EL MEDIO AMBIENT C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL
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CSJN sobre la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable

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En un nuevo pronunciamiento dictado a partir de una sentencia anterior de la Corte, la cámara de casación rechazó el recurso planteado por uno de los acusados lo que originó otro recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia por considerar que se había apartado de su previa decisión, en la que había señalado el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas. Destacó que la duración de la causa no podía ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, y por lo tanto se configuraba la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable que nuevamente reclamaba la recurrente. En respuesta al argumento relativo a que el imputado no había demostrado el perjuicio concreto al no haber sido privado de su libertad el Tribunal señaló que no obstante que el enjuiciamiento penal comporta una situación de incertidumbre y de restricción de aquella, las referidas son dos garantías diferentes cuya lesión podría acarrear consecuencias distintas. Agregó que resultaba un contrasentido que al rechazar el recurso de casación la cámara haya admitido que se había verificado una considerable demora causada en gran medida por la dilación de la etapa de juicio y, a la vez, haya objetado a la defensa que omitiera indicar los actos que habrían dado lugar a dilaciones indebidas.

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CSJN deja sin efecto sentencia y concede extradición a Croacia

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La justicia federal de Córdoba denegó la extradición del requerido a la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de 1 año de prisión a la cual se lo había condenado en el país requirente. Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. Recordó que la normativa aplicable establece para la procedencia de la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso. Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

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JFN resolvió hacer lugar al pedido del Ministerio Público de la Defensa para que se respete la identidad autopercibida de una mujer trans en un proceso

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El Juzgado Federal de Neuquén N° 2 hizo lugar al pedido del Ministerio Público de la Defensa para que se cumpla con la ley de identidad de género -Ley 26.743- en un proceso seguido contra una mujer trans a los fines de respetar el derecho al trato digno.

Se adjunta la resolución judicial y la solicitud de la defensa.

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Casación bonaerense habilita juicio por la verdad en un caso de abuso sexual infantil ya prescripto

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La Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires resolvió, en fallo dividido, hacer lugar al planteo de la víctima en un caso de abuso sexual infantil y en consecuencia ordenó la realización del juicio por la verdad dado que la acción penal se encontraba prescripta.
Para resolver de tal manera tuvo en especial consideración convenios internacionales como así también el precedente Fuentes de la CSJN.

Carátula
causa No110.332 caratulada “R., M. s/ recurso de casación interpuesto por la particular damnificada”
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