Sobreseimiento por aplicación del principio de insignificancia. Robo en un supermercado.
El fallo repara en que: "La labor judicial jamás debería reducirse a una aplicación formal de la ley penal, divorciada de las exigencias del sistema constitucional, ya que en un Estado democrático el poder jurisdiccional tiene como misión principal resguardar el sistema normativo, considerado como un todo, incluyendo dentro del mismo una serie de principios que tienden a preservar los derechos humanos que son "triunfos políticos en manos de los individuos".
Que: "En un estado constitucional de derecho, el/la juez/a debe valorar el conflicto concreto sometido a su conocimiento, adecuándolo a la forma abstracta y genérica contemplada en el tipo penal. Esta valoración debe hacerla desde el bien jurídico protegido y no conforme a sus prejuicios; no puede bajo ningún concepto restringir su labor a una pura técnica legal".
Así, "Repárese que el objeto material de la conducta enjuiciada
resulta ser cuatro botellas de whisky y el sujeto pasivo es una cadena de supermercados. De ello se sigue la constatación de una segunda expresión de la insignificancia, que tiene lugar en relación con la "efectiva y concreta situación de la víctima". Señala Binder que "Si la situación de la víctima, ya sea en sí misma o por la relación que tiene la víctima con los bienes afectados, hace que el daño no provoque una alteración en sus planes de vida, entonces se constituye en irrelevante o insignificante (...) no es lo mismo hurtar una oveja a quien tiene cientos de miles, que a quien vive de unas pocas" (Binder, ibídem, p.194)".