Proceso Federal: Por disidencia, no es apelable la denegatoria de medidas de pruebas pedidas por el MPF. Falta de agravio.

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, en fallo dividido, convalidó la decisión de primera instancia que denegaba la producción de medidas probatorias requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

El juez Hernán Martín López dijo: Entiendo que no existe agravio que amerite la revisión por parte de este tribunal, pues la producción de medidas de exclusivo resorte jurisdiccional constituye una facultad discrecional del juez que no admite revisión alguna, de acuerdo al artículo 199 del CPPN.
El juez Julio Marcelo Lucini dijo: Considero que las medidas de prueba peticionadas por el recurrente no están dirigidas a modificar la plataforma fáctica oportunamente atribuida y, por ello, su producción no resulta procedente.

El juez Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia, dijo: En tanto esa denegatoria resulta susceptible de generar al Ministerio Público Fiscal un agravio en los términos del artículo 449 del código adjetivo, al estimar que resultan necesarias para poder expedirse a tenor del artículo 347 de ese ordenamiento, corresponde hacer lugar al remedio articulado

Carátula
CCC 28639/2023/6/RH1
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Estadísticas Educación y Trabajo SPF 2022

Sumario para contenido

El documento muestra cómo se desarrolla la educación de las personas privadas de la libertad en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF). La información que compone la presente construcción estadística fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

Archivo
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Mendoza: SCJM confirma condena por torturas contra agentes penitenciarios

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto predominante del juez Omar Palermo y de manera unánime, confirmó la condena a 10 años de prisión impuesta a seis penitenciarios que torturaron a una persona privada de la libertad.

La sentencia pone, en primer lugar, de resalto la relevancia constitucional de la violencia institucional en Argentina y Mendoza.
Por otra parte, resuelve un incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa, y convalida el ingreso al proceso y la valoración de un celular perteneciente a un integrante del Servicio Penitenciario, así como de los videos que había en el aparato. Explica que, sobre el punto, la defensa no había logrado demostrar una afectación a los derechos que invoca (propiedad, intimidad, defensa).
En particular en relación con el derecho a la intimidad, sostuvo que el derecho del penitenciario cede cuando se trata de videos que registran un delito cometido por funcionarios públicos en un lugar público. No hay afectación del principio de reserva porque no eran acciones privadas y afectaban el orden público (con cita de "Denegri" de la CSJN).
También descartó que la incorporación de videograbaciones afectara el debido proceso, pues todas las partes pudieron desvirtuar esa prueba y hacer los plantos que estimaban pertinentes a lo largo del procedimiento.

En relación con el delito de torturas, sostuvo que no es necesario acreditar lesiones para su consumación: "si bien la eventual acreditación de lesiones físicas o daño psicológico que sean derivación de los actos de torturas podría abonar en
favor de la comprobación de la conducta típica, su inexistencia y/o falta de acreditación no podría entenderse en un supuesto que impida la configuración de delito en el que se encuadraron los hechos acreditados o que de tal circunstancia derive, sin más, su inexistencia".
Tampoco la falta de huellas físicas es esperable en este tipo de delitos (con alusión a consideraciones del Protocolo de Estambul)
En cuanto al principio de congruencia, que también fue puesto en tela de juicio, explicó que en la etapa de sentencia pueden admitirse variaciones insustanciales en la plataforma fáctica que ocurren durante el debate, dado que esa es la etapa de mayor conocimeinto del proceso.

Carátula
“F. C/ BIZAGUIRRE MORENO, JONATHAN Y OTS. P/ TORTURAS S/ CASACIÓN”.
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Ejecución penal: prisión domiciliaria como compensación por lesiones gravísimas

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 a cargo de María Jimena Monsalve dispuso la ejecución domiciliaria de una pena en un caso en que, por aplicación del principio de compensación, tomó en cuenta que el acusado sufrió lesiones gravísimas y la pérdida de un órgano.

Carátula
Diaz, Mauro s/ pedido de prisión domiciliaria
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Tucumán: aplicación de reglas de concurso a casos con menores de edad

Fecha Fallo

RESUMEN:
En oportunidad de la audiencia de modificación o revocación de medidas de disposición provisoria se planteó la cuestión suscitada a partir de la calificación legal de los hechos atribuidos, en concurso ideal, respecto de un menor de edad por los delitos de violación de domicilio, daño y amenazas agravadas por el uso de armas. Respecto de los dos primeros la defensa señaló que en virtud del art. 1 de la ley 22278 resultaban atípicos, instando a su sobreseimiento, petición que no fue acogida por la jueza del proceso, lo que dio lugar a la intervención de Federico Moeykens Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Colegio de Jueces de Tucumán.
Sin perjuicio de lo decidido respecto de las medidas de disposición provisoria, es de destacar lo relativo a las imputaciones por los delitos que no resultan punibles de acuerdo a la edad del imputado.
En esa dirección el juez aludido argumentó “que las reglas del concurso sí se aplican a los menores, pero únicamente con relación a los delitos por los cuales resultaran punibles, por lo que debía analizarse cada tipo penal de manera individualizada. Es decir, nuestro sistema de Justicia Juvenil es claro y preciso al fijar un límite biológico en un caso, y cuantitativo de la pena en el otro, por debajo de los cuales, el Estado se encuentra impedido de ejercer su facultad sancionadora, motivo por el cual resulta contrario al principio favor minoris y al Interés Superior de los NNyA”
Remarcó la importancia de contar con funcionarios judiciales que cuenten con la especialidad en este tipo de procesos a fin de cumplir con la manda del Art. 5 Inc. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -que contiene el principio de especialidad en la materia. Y finalmente hizo lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa.

Carátula
S.A.G. S/ Violación de domicilio, daño intencional y amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso ideal
Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

CFCP revoca absolución de Juan Alfredo Etchebarne

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y las querellas —Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación— solo en lo que respecta a la absolución de Juan Alfredo Etchebarne, anuló el punto IV de la sentencia impugnada y, por mayoría, reenvió las actuaciones al tribunal de la instancia anterior para que, previa sustanciación y por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo