Fallo: La víctima, pretensa querellante, no está facultada para apelar el sobreseimiento.

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El fallo dice: "el auto de sobreseimiento sólo resulta apelable por el Ministerio Público Fiscal, la parte querellante (artículo 337 del Código Procesal Penal) y la defensa únicamente en torno a la causal aplicable, y que si bien la ley 27.372 le otorga a la víctima el derecho a ser oída y solicitar la revisión de determinadas decisiones, tales como la desestimación y el archivo (conf. art. 80, inc. “h”, del Código Procesal Penal), se ha excluido la actividad recursiva concerniente al sobreseimiento del imputado (de la Sala VII, causas número 81.841/18/1, “C., F. L.”, del 2 de julio de 2019 y número 70.934/18/1, “A., R. Y.”, del 21 de octubre de 2019); de modo que, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la Sra. I. E. P. contra el auto de sobreseimiento de R. A. G. del 13 de junio pasado".

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CCC 69972/2022/CA1 G., R. A.
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CNACC confirmó procesamiento por defraudación indebida de un acusado que no devolvió el perro a su vecino

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución de primera instancia de procesamiento por defraudación por retención indebida por un hecho en el que el acusado no devolvió el perro a su vecino pese a los reclamos que se le realizó.
Se resolvió que de acuerdo a la normativa vigente un animal es una cosa mueble con características de semoviente, se consideró que el bien jurídico había sido lesionado y la conducta resultaba típica.

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CCAF confirmó la nulidad de acto administrativo que dispuso el traslado desde Provincia de Buenos Aires a Tierra del Fuego de una mujer perteneciente a la Policía de Seguridad Aeroportuaria

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La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que ordenó la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Entre las razones expuestas se encuentra la falta de razones suficientes para justificar el traslado.

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Se resolvió a favor de la decisión de una adolescente respecto al establecimiento educativo en el que cursaría

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Se suscitó un conflicto entre un padre y su hija respecto del establecimiento educativo en el que aquélla cursaba sus estudios y la disconformidad del progenitor quien prefería una escuela técnica.
La jueza del Juzgado de Familia N° 2 de San Fdo. del Valle de Catamarca hizo lugar al pedido de la menor de edad, con fundamento en el interés superior del niño, la autonomía progresiva, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Así también y dado el conflicto familiar que logró describir la joven y en el que se hallaba inmersa, ordenó a los padres acreditar una terapia psicológica y la vinculación con la abuela, prohibida por su padre.
Es de destacar que la sentencia reserva un acápite destinado a explicar su decisión con palabras claras y ponerse a su disposición en caso que ella así lo requiriera.

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Expte. Nº 0939/15, caratulados: "G.L.R. EN AUTOS EXPTE N· 1472/13 'G.R.L.C. C/ S. E.C. S/RÉGIMEN DE VISITAS' S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN",
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Reglamentación Ley Nº 27669: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cañamo industrial

La Argentina reglamentó su ley para el desarrollo productivo del cañamo industrial y el cannabis medicinal.
Las posibilidades de concesión de licencias estarán destinadas a distintas actividades distinguiéndose:
1) Criadero, multiplicación y cultivo. 2) Servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento,etc.)3) Producción de derivados, 4) Comercialización de semillas, plantines, esquejes, flores y derivados, 5) desarrollo científico, estudios e investigación, 6) Comercio Exterior.
Se prevé la industria del cannabis con fines medicinales( humanos y veterinarios), cosmético, industrial, científico, nutricional. hasta el límite máximo de concentración de 1% de THC.

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CSJN: Improcedencia de la competencia originaria para entender en un amparo colectivo ambiental

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Un habitante de la República Argentina y una asociación civil constituida para defender el derecho a un ambiente sano, promueven acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional a fin de obtener que, a través de los órganos estatales competentes, se lleven a cabo acciones con el fin de lograr el cese del gravísimo daño ambiental que entienden viene produciendo la sistemática pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE). La Corte entendió que la causa resulta ajena a su competencia originaria. Consideró para ello que se demanda al Estado Nacional, que sólo es aforado al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal. Con respecto a la citación de algunas provincias como terceros sostuvo que no se había aportado prueba acerca del daño ambiental colectivo denunciado con relación a ellas, ni la afectación que justifique su citación en la causa en dicha calidad.

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CSJ 281/2021 - FERRARA, PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL
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CFCP: anulación de la absolución de Milani por enriquecimiento ilícito: ordenó dictar una nueva sentencia

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RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución que favorecía al ex jefe del Ejército César Milani, en la causa que lo investigaba por enriquecimiento ilícito, a raíz de la compra de una casa en San Isidro que no habría podido justificar. La decisión fue tomada en un fallo dividido: los jueces Daniel Petrone y Diego Barroeteveña hicieron lugar al planteo de la fiscalía y sostuvieron que el fallo del tribunal oral fue arbitrario. Se anuló el fallo que lo favorecía y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a los lineamientos señalados en el voto del Dr. Petrone al que adhirió el Dr. Barroetaveña. En minoría, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por confirmar la absolución del militar retirado.
La causa analiza si Milani se enriqueció de manera ilícita cuando compró una casa en La Horqueta, San Isidro, en el año 2010 por la suma de 1.500.000 de pesos que, en ese momento, no podía justificar con sus ingresos. Luego, dijo la acusación, Milani intentó disimularlo con un préstamo que le hacía un amigo, Eduardo Barreiro, quien no tenía la capacidad económica ni financiera para esa operación. El dinero se lo entregó en efectivo “en un bolso chiquito” en diciembre de 2009, durante un brindis de fin de año que se llevó a cabo en el Edificio Libertador y al menos otras seis personas habrían presenciado esa entrega. Ninguno de los dos había asentado la existencia del préstamo en las declaraciones juradas impositivas.
La fiscal Fabiana León había pedido en sus alegatos que Milani fuera condenado a tres años de prisión en suspenso, al pago de una multa de 200 mil dólares y al decomiso de la vivienda. Por su parte, Alejandro Rúa, abogado del ex jefe del Ejército, había solicitado su absolución.
En septiembre del 2022, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 7 -integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero- absolvió a Milani con los siguientes fundamentos: “No ha logrado desbaratar los argumentos brindados por las defensas de los imputados Milani y Barreiro; y en consecuencia, no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”, dijo el tribunal, más allá de criticar la información volcada por Milani en la declaración jurada sobre sus bienes de 2010.
La Fiscalía interpuso recurso de casación estimando que se encontraba acreditado el enriquecimiento apreciable, sostuvo la inverosimilitud de la hipótesis alegada por las defensas con relación al mutuo celebrado entre Barreiro y Milani, la incapacidad económica del amigo del militar para realizar ese préstamo y la supuesta devolución posterior de los fondos mediante el departamento de la calle Moldes, todo lo cual desacreditó como ficticio. Concretamente, tildó de arbitraria la valoración probatoria efectuada por el tribunal -por ausencia de análisis en conjunto- y señaló los elementos de prueba que, a su criterio, acreditan la responsabilidad penal de Milani por el hecho por el cual fue acusado.
Casación hizo lugar por mayoría a esa apelación. Petrone aseguró que la resolución del tribunal oral fue “arbitraria, toda vez que evidencia vicios en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”. Barroetaveña acompañó diciendo que el fallo “es portador de defectos que lo invalidan”.

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MILANI, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús y otro s/recurso de casación CFP 6734/2013/TO1/CFC2
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