Establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. Guía de recursos y servicios

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RESUMEN:
La información que compone el presente documento fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Para ello se solicitaron informes sobre las temáticas abordadas a las Unidades y Complejos Penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en el período comprendido entre febrero y octubre de 2022. El trabajo fue realizado por integrantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación: Gabriel Amboage, Julián Bernardini, Mariela Boccasile, Leandro Botta Ameri, Agustín Espinel, Daira Fernández, Eugenia García Sigilli, Analía Geuna, Emiliano Giubilini, Diego Lorenzo y Agustina Mascareño, bajo la coordinación de Leandro Destefano.

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Informe Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal 2019-2022

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El informe confeccionado por la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa Federal muestra la cantidad de ingresantes a la Unidad N°28 (centro de detención judicial) del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y su posterior traslado a Complejos/Unidades del SPF en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, consignando la caracterización de las personas ingresantes, la fuerza de seguridad que participó en su detención y el delito por el cual fueron detenidos.

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Fallo dividido sobre validez del cambio de calificación legal al momento de requerir la elevación a juicio

Fecha Fallo

Fallo dividido sobre validez del cambio de calificación efectuado por el Ministerio Público Fiscal al momento de presentar su elevación de la causa a juicio.

La mayoría aceptó el cambio. Se dijo: Es que, si bien como alega la defensa, el imputado fue procesado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 120 del Código Penal de la Nación, no se advierte diferencia alguna entre el hecho por el que fuera legitimado pasivamente al recibírsele declaración indagatoria, el que fuera incluido y analizado al momento de agravarse su situación procesal y el descripto ahora por el representante del Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación de la causa a juicio.
Consecuentemente, toda vez que la plataforma fáctica que ha sido objeto de investigación a lo largo de la instrucción se ha mantenido intacta -al margen de la significación jurídica que pudiera asignársele- no se ha violado en ningún momento el principio de congruencia y, por ende, tampoco se ha afectado la garantía de la defensa en juicio.

El voto en minoría sostuvo: Cierto es que la significación jurídica es, en esta etapa, esencialmente mutable y provisoria y que, por ende, puede variar a lo largo del proceso hasta el pronunciamiento final. No obstante, en el caso concreto, se advierte que la diferencia en la significación jurídica importa, necesariamente, una alteración de la plataforma fáctica, en la medida en que la opción por una u otra calificación recae sobre los diferentes elementos del tipo que cada una reclama para su configuración.

Carátula
CCC 19942/2022/3/CA2 – “G. J., H. J. s/ nulidad”
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Informe MPD: Alojamiento en SPF y en otras dependencias no penitenciarias 2022

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El informe refleja la cantidad de personas alojadas en centros de detención provisoria -no penitenciarios- en el período comprendido desde el mes de marzo a diciembre de 2022 y muestra la población alojada en el Servicio Penitenciario Federal en el mismo período.
La información se compone de la construcción estadística fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Para ello, se utilizaron los listados remitidos mensualmente por la Policía de la Ciudad, y el Ministerio de Seguridad de la Nación.
A su vez, se extrajeron los reportes publicados en la página institucional del Servicio Penitenciario Federal que, si bien no involucra centros de detención provisoria, resultan útiles para observar la cantidad de personas allí alojadas, donde debería incorporarse el universo de detenidos en los espacios de detención que aquí se incluyen.

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Reglamentación "Ley Lucio" Decreto 360/23

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 360/2023 aprueba la reglamentación del plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes destinado a personal del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que formen parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en base a los contenidos mínimos que receptan la singularidad de cada uno de los territorios del país.
El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionado por el Poder Legislativo, mediante la Ley 27.709, más conocida como “Ley Lucio” en referencia al caso del niño Lucio Dupuy.
La referida norma - busca proteger integralmente las niñeces y adolescencias proponiendo la capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez.
Su reglamento ahora faculta a la Secretaría Nacional de Adolescencia y Familia (Ministerio de Desarrollo Social), su autoridad de aplicación, a tomar una serie de medidas como celebrar los acuerdos o convenios necesarios y dictar las normas aclaratorias y/o complementarias, en post de garantizar su efectivo cumplimiento.
En primer lugar dispone que los sujetos obligados son los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias de la nación, así como su alcance todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías cualquiera fuera su modalidad de contratación o relación.
En cuanto a sus contenidos, estos serán recomendados por la autoridad de aplicación, y podrán orientarse a la especialidad de cada área u organismo en el que se desempeñen los y las agentes en cuestión.
Se deberá elaborar un curso de formación inicial para la promoción del buen trato; prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia.
También deberán realizar campañas de concientización que se diseñen con información en lenguaje sencillo y aseguren su acceso a personas con discapacidad.

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Prescripción de la acción penal en supuestos de delitos con penas conjuntas de prisión e inhabilitación

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de Capital Federal, de forma unipersonal, hizo lugar al planteo de la defensa y declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó al acusado. Ello en tanto consideró que a los fines de efectuar el cómputo del plazo de prescripción en los supuestos de delitos con penas conjuntas de prisión e inhabilitación, se debe tener en cuenta el término de la pena de prisión -que es la de mayor gravedad- con sujeción al orden de prelación previsto en el art. 5 del Código Penal y al principio de legalidad (art. 18 Constitución Nacional) luego de efectuar un pormenorizado análisis de la jurisprudencia, de la doctrina y de toda la normativa sustantiva aplicable al caso.

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