CSJN resuelve conflicto de competencia en favor de la justicia nacional respecto de la federal en una investigación por robo en tentativa
RESUMEN:
Se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional la justicia nacional en lo criminal y correccional federal en una causa iniciada por los delitos de robo en grado de tentativa y encubrimiento. La Corte entendió que con relación a la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad no resultaba pertinente el fundamento expresado para justificar la intervención del fuero federal, en tanto las figuras de robo o eventualmente encubrimiento desplazan dicho tipo penal por la regla de subsidiariedad expresa, en razón de su pena mayor. Por otro lado consideró que no se había dado cumplimiento a la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito por parte de la judicatura que conoció en primer lugar en el delito contra la propiedad para que defina la situación jurídica del imputado en lo que respecta a cualquier grado de participación que pudiera haber tenido en esos sucesos. Por todo ello el Tribunal decidió que correspondía al juzgado nacional de instrucción, que había prevenido, ahondar la investigación en ese sentido
CSJN resuelve conflicto de competencia en favor de la continuidad del fuero provincial en investigación de facturaciones falsas de IVA e ingresos brutos
RESUMEN:
En el marco de la supuesta responsabilidad respecto de facturaciones falsas por sumas que incluirían montos imponibles de IVA ante la AFIP y rentas por Ingresos Brutos ante la Administración Tributaria Provincial (ATP) se suscitó un conflicto negativo de competencia entre la justicia local y la justicia federal. La primera rechazó su competencia por considerar que el accionar de los imputados estaría incurso en el delito de evasión fiscal agravada y que se habría visto comprometido el erario público nacional y la justicia federal rechazó la atribución al sostener que no se advertía una afectación directa de algún interés nacional, que no se verificaba evasión de impuestos nacionales y que la evasión fiscal de tributos locales debe ser investigada por su respectiva jurisdicción provincial. La Corte entendió que correspondía que se profundice la pesquisa con carácter previo a resolver la competencia material en la causa, máxime cuando la misma AFIP dio cuenta de que aún restaba completar la información solicitada, e inclusive destacó la necesidad de que se releve para ello el secreto fiscal que impone la ley. Dispuso entonces que el juzgado local que previno continúe con la investigación y, en su caso, resuelva luego de acuerdo con lo que de ella surja.
CSJN anula sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán respecto a la conformación del acuerdo y votos de la sentencia de primera instancia
RESUMEN:
La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la condena al imputado a prisión por el delito de abuso sexual de un menor con sustento en que el tribunal incumplió con el procedimiento de deliberación previsto en el código procesal local. Argumentó que dos de los jueces del tribunal se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Contra esa decisión el querellante, padre de la víctima, interpuso recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia pues consideró que la presunta inobservancia de la norma local no estaba sancionada con pena de nulidad y que dicha norma solo establecía la nulidad para el supuesto de falta o contradicción en la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaban en la causa. Recordó que los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Concluyó que en el caso ese requisito esencial había sido observado pues se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Agregó, por último, que en atención a la víctima la sentencia impugnada se alejada de las directrices constitucionales y legales que establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño.
Fallo sobre evasión del impuesto al valor agregado
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento con relación a la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado. Señalaron que corresponde tener en cuenta que, por el primer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley N° 23.349 (t.o. decr. 280/97), surge la necesidad de la facturación del impuesto a efectos de ser computado válidamente como crédito fiscal. Es decir que, aún en el caso de acreditarse la efectiva prestación de las tareas detalladas por las facturas impugnadas, en principio se encontraría acreditada la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a cuyo pago DYNAIT S.A. se encontraba obligada toda vez que el cómputo de créditos fiscales se habría efectuado a partir de facturas presuntamente apócrifas. “...a diferencia de lo que ocurre en otros tributos, en el IVA no solamente importa que en la realidad de los hechos se hayan concretado las operaciones que dan lugar a las deducciones o cómputos a favor del contribuyente, sino que, además, las mismas figuren debidamente documentadas, y que los importes computables resulten de determinados datos que se exige estén exteriorizados en los respectivos comprobantes ... y su pago haya sido realizado de conformidad con las normas establecidas al efecto” (Juan OKLANDER, “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, Ed. La Ley, 2005, Buenos Aires, Argentina, pág. 508). En efecto, “...para que un crédito fiscal revista la calidad de computable, es menester la concurrencia de los aspectos material (existencia de la operación que da origen al crédito) y formal (discriminación del impuesto, cuando correspondiere por expresa disposición legal). En tal sentido, la ley de impuesto al valor agregado condiciona la procedencia del cómputo del crédito fiscal a la discriminación formal del tributo...” es decir, si no existe facturación del impuesto, no hay derecho a dicho cómputo” (pronunciamiento del Tribunal Fiscal, Sala “A” del 27/3/1998 en causa “Impulso S.A. s/recurso de apelación IVA”, citado por Rubén A. MARCHEVSKY, “Impuesto al Valor Agregado. Análisis Integral", Ed. Errepar, Buenos Aires, 2006, pág. 638) (confr. Reg. 720/2011 de esta Sala “B”).
Análisis estadístico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado argentino
La Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) publicó un análisis estadístico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado argentino.
La Corte IDH se ha pronunciado en un total de 484 sentencias contenciosas a lo largo de su historia. Sin embargo, de ese número total sólo 38 sentencias corresponden a casos en los cuales la República Argentina es parte. Resulta importante considerar que 32 de las sentencias contenciosas emitidas con relación a la República Argentina trataron el Fondo del asunto -donde la Corte IDH determinó la responsabilidad internacional del Estado argentino en 29 de ellas-; otras 3 sentencias han sido de Interpretación; 2 sentencias refieren sólo a Excepciones Preliminares; y 1 sentencia corresponde únicamente a Reparaciones y Costas.