RESUMEN:
La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la condena al imputado a prisión por el delito de abuso sexual de un menor con sustento en que el tribunal incumplió con el procedimiento de deliberación previsto en el código procesal local. Argumentó que dos de los jueces del tribunal se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Contra esa decisión el querellante, padre de la víctima, interpuso recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia pues consideró que la presunta inobservancia de la norma local no estaba sancionada con pena de nulidad y que dicha norma solo establecía la nulidad para el supuesto de falta o contradicción en la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaban en la causa. Recordó que los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Concluyó que en el caso ese requisito esencial había sido observado pues se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Agregó, por último, que en atención a la víctima la sentencia impugnada se alejada de las directrices constitucionales y legales que establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño.
Fecha Fallo
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