Ago
29
2023

Fallo sobre evasión del impuesto al valor agregado

Fecha Fallo

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento con relación a la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado. Señalaron que corresponde tener en cuenta que, por el primer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley N° 23.349 (t.o. decr. 280/97), surge la necesidad de la facturación del impuesto a efectos de ser computado válidamente como crédito fiscal. Es decir que, aún en el caso de acreditarse la efectiva prestación de las tareas detalladas por las facturas impugnadas, en principio se encontraría acreditada la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a cuyo pago DYNAIT S.A. se encontraba obligada toda vez que el cómputo de créditos fiscales se habría efectuado a partir de facturas presuntamente apócrifas. “...a diferencia de lo que ocurre en otros tributos, en el IVA no solamente importa que en la realidad de los hechos se hayan concretado las operaciones que dan lugar a las deducciones o cómputos a favor del contribuyente, sino que, además, las mismas figuren debidamente documentadas, y que los importes computables resulten de determinados datos que se exige estén exteriorizados en los respectivos comprobantes ... y su pago haya sido realizado de conformidad con las normas establecidas al efecto” (Juan OKLANDER, “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, Ed. La Ley, 2005, Buenos Aires, Argentina, pág. 508). En efecto, “...para que un crédito fiscal revista la calidad de computable, es menester la concurrencia de los aspectos material (existencia de la operación que da origen al crédito) y formal (discriminación del impuesto, cuando correspondiere por expresa disposición legal). En tal sentido, la ley de impuesto al valor agregado condiciona la procedencia del cómputo del crédito fiscal a la discriminación formal del tributo...” es decir, si no existe facturación del impuesto, no hay derecho a dicho cómputo” (pronunciamiento del Tribunal Fiscal, Sala “A” del 27/3/1998 en causa “Impulso S.A. s/recurso de apelación IVA”, citado por Rubén A. MARCHEVSKY, “Impuesto al Valor Agregado. Análisis Integral", Ed. Errepar, Buenos Aires, 2006, pág. 638) (confr. Reg. 720/2011 de esta Sala “B”).

Carátula
N° CPE 152/2021/3/CA1. ORDEN N° 31.302. SALA “B”.
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