Corte IDH condenó a Venezuela por actos de violencia obstétrica y mala praxis en hospital privado

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El 1 de septiembre de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un hospital privado y la consecuente violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, así como la violación de los apartados b), f) y g) del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Se puede acceder la sentencia y al resumen oficial confeccionado por la Corte IDH

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TOF Santa Fe modifica calificación legal a mujer procesada por tenencia confines comercialización y ordena su libertad

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En el marco de un juicio oral y público en Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe hizo lugar al pedido de la fiscalía y modificó la calificación legal primigenia de la acusación a una participación secundaria ordenando en consecuencia su libertad por haber cumplido hasta el momento regularmente las obligaciones referentes a la prisión domiciliaria.
El caso trató de una persona investigada por venta de drogas que eran abastecidas por dos funcionarios de seguridad pasados a disponibilidad.
En el marco del juicio oral la pareja aceptó su responsabilidad y pena en el marco de un juicio abreviado, pero en el desarrollo del juicio oral el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que respecto a la mujer debía analizarse su situación con perspectiva de género respecto a la entidad de su participación en los hechos investigados.
En tal sentido sostiene el fallo:
“La aplicación de la perspectiva de género como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación asimétrica y desequilibrada de poder, e incluir en la argumentación y fundamentación de las decisiones judiciales la identificación de las personas que se encuentran en esa situación de desigualdad. En función de dicha perspectiva, en el presente caso podemos aseverar que [la imputada] en su condición de pareja –y de alguna forma en cumplimiento de los roles asignados por relaciones de género marcadas por una asimetría entre hombres y mujeres– y viéndose encuadrada en el contexto de problemas de adicción de su concubino y padre de dos de sus hijos, […] se encuentra en una posición menos incriminante o de responsabilidad disminuida respecto de él, pudiéndose inferir que si bien no es ajena al hecho, ha prestado a su acaecimiento una colaboración no esencial, realizando un aporte no principal en la actividad desplegada por su pareja.
Respecto a la aplicación de la agravante del art. 11 inc. d en relación a los funcionarios sostuvo el Tribunal:
“En cuanto a la no aplicación al caso de la agravante del art. 11 inc. ‘d’ de la ley 23.737, […] se considera atípica en orden a ella la conducta atribuida a [los imputados], habida cuenta que se encontraban al momento del hecho en situación de ‘disponibilidad’ o en otras palabras suspendidos en la función policial que les era propia. Este inciso ‘d’ establece una escala penal mayor cuando el hecho fuera cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en dicha ley, y fue contemplado por el fiscal en su alegato como atribuible a los acusados. Y si bien su condición de policías no se encuentra controvertida, habiendo sido reconocida por los nombrados durante el debate y corroborada con las testimoniales de los funcionarios policiales […]; lo cierto es que al momento de los hechos revestían la condición de ‘disponibilidad’, y en consecuencia no se hallaban cumpliendo las funciones inherentes a ese cargo”.

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Mendoza: Caso "Próvolo 2", abusos sexuales en instituto religioso. Absolución

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RESUMEN:
El caso "Próvolo" giró en torno a abusos sexuales cometidos por personal educativo y miembros de la Iglesia Católica en el Instituto Próvolo, de Luján de Cuyo, Mendoza, contra niños, niñas y adolescentes hipoacúsicos que asistían a ese establecimiento educativo.

La sentencia del Tribuna Penal Colegiado N°2 de Mendoza puso fin a un proceso en primera instancia que se inicio contra 9 mujeres en distintos momentos, a partir del 2017. Dos de ellas estuvieron detenidas y las demás llegaron en libertad al juicio que tuvo más de 200 audiencias en dos años, con la presencia de intérpretes y personal de salud atendiendo a los testigos con discapacidad auditiva. Una de las acusadas destacadas fue la monja Kosaka Kumiko, quien pertenece a la Iglesia Católica y -aunque en una primera investigación aparecía involucrada en abusos sexuales cometidos por sacerdotes– resultó absuelta.

La Fiscalía y querella particular retiró en los alegatos de cierre la acusación contra cuatro de las mujeres imputadas. El tribunal, integrado por tres mujeres, abolsvió a todas las demás mujeres acusadas de todos los cargos.

Se trata de uno de los juicios más largos y complejos en Mendoza. Un primer juicio relacionado con los abusos sexuales cometidos en el Instituto Próvolo concluyó en la condena para dos sacerdotes y un empleado del establecimiento.

Carátula
FISCAL VS KUMIKO KOSAKA Y OTRAS p. av, delito
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Casación Federal confirma el sobreseimiento de una masajista que hacía tratamientos con cremas de cannabis atento al dictamen fiscal

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RESUMEN:
Una mujer que realizaba tratamientos de masajes con cremas de cannabis fue sobreseída por la Cámara Federal de apelaciones de Tucumán. Ante esto el Fiscal de la Cámara de Apelaciones interpuso recurso de casación, sin embargo el Sr. Fiscal General ante la Cámara de Casación Dr. Javier De Luca luego de un profuso dictamen y estudio de las actuaciones justifica su desistimiento.
Entre los argumentos principales del Sr. Fiscal destacamos:
“[E]s claro que la capacidad toxicológica (THC) de las plantas encontradas, secuestradas y que, según la imputada, eran usadas para fabricar unas cremas que les aplicaba a sus pacientes de su oficio de masoterapeuta, no era suficiente para producir los efectos que exige el art. 40 de la ley de estupefacientes N° 23.737. En efecto, según ese texto legal el término 'estupefacientes' comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. La ley exige no que la sustancia sea un estupefaciente por el sólo hecho de ser incluida en una lista, sino que para ser un estupefaciente ella debe ser susceptible de producir efectos de dependencia y, como se dijo, el principio activo de THC es el elemento psicoactivo de la marihuana con idoneidad para generar esa dependencia. […] Pero, además, el cálculo estipulado respecto de los posibles efectos psicotrópicos, es mediante la utilización de marihuana por vía oral, no por su aplicación de manera cutánea sobre alguna parte del cuerpo, que, según la experiencia –no científica, por cierto–de la propia imputada, provocaba relajamiento muscular. En consecuencia, de todo lo dicho se concluye sin hesitación que no existe ningún tipo de peligrosidad al bien jurídico salud pública en la sustancia hallada, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien la consumiera, como lo exige el art. 40 de la ley de estupefacientes”.

Carátula
“T., M. A. s/recurso de casación FTU 28950/2019/CFC1 CFCP – SALA I
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