Justicia federal: juez Casanello acoge medida cautelar contra el "Protocolo Antipiquetes" y convoca audiencia de habeas corpus

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 de la Capital Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de inconstitucionalidad por parte de María Celeste Fierro, diputada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por el Movimiento Social de los Trabajadores (MST), contra el "“Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación (disponible en este enlace Protocolo Antipiquetes ).

En su resolución, el juez explicó que “los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial” y que “[…] la concreta mención del artículo 194 del Código Penal atada a situaciones que la norma no incluye expresamente alerta sobre una posible extensión de la incriminación por mera decisión administrativa”.

Para resolver así, invocó el principio de legalidad en materia penal derivado del art. 18 de la CN y la consecuente necesidad de que sea el Congreso de la Nación el órgano encargado de fijar cuáles son los intereses a proteger del ataque que representen determinadas acciones y en qué medida debe expresarse esa amenaza; así como la prohibición de aplicación extensiva de la ley penal.

Explicó que “frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente”. Agregó, con contundencia, que “Sólo excepcionalmente y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez”. También declaró que la realización de medidas urgentes no puede ser aprovechada como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial.

Invocó, también, la Observación General nro. 37 del Comité de Derechos Humanos y los mandatos que relatorías especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU plantearon ante el “Protocolo Antipiquetes”. También tomó en consideración que, a la fecha de la resolución, el Ministerio de Seguridad no había respondido el pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU.

Refirió, en otro orden, que “[…] en nuestro sistema constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático”.

En función de ello, resolvió:

1) Exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación a que i) adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el sistema constitucional; ii) instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales respecto de la puesta en conocimiento de las autoridades judiciales aludida; y iii) tome razón del estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024.

2) Convocar a la audiencia previdstsa por la ley 23.098.

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FIERRO, MARIA CELESTE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION -RESOL. 943/23",
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Informe de gestión de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia 2022-2023

Sumario para contenido

RESUMEN:
Tras haber procesado la información recolectada hasta el mes de marzo de 2023, la UFECI brinda un nuevo documento, con el que pretende graficar el panorama general de las tipologías de cibercrimen detectadas y sus variaciones, como así también, darle seguimiento a las distintas apreciaciones e hipótesis presentadas en un estudio primigenio de 2021.

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CFCP: reabre causa contra un ex juez por la desaparición forzada de un joven en Chubut

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Cámara Federal de Casación reabrió una causa contra un ex juez de Chubut acusado como “partícipe secundario” de la desaparición forzada de un joven en 2003, en plena democracia, caso por el que fueron condenados dos policías locales. Se trata del ex juez Oscar Ricardo Publio Herrera, quien intervino en la primera parte de la investigación por la desaparición de Iván Eladio Torres, en Comodoro Rivadavia, tras ser detenido el 3 de octubre de 2003. Herrera rechazó aplicar los protocolos para la desaparición forzada de personas, lo que –a criterio del tribunal- obstaculizó la investigación e impidió una búsqueda eficaz de Torres.
En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino a “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido".
Los jueces sostuvieron que el sobreseimiento dictado respecto de Herrera, además de apresurado y prematuro, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino que se ha obligado a investigar, juzgar y sancionar éste y todo hecho de desaparición forzada de personas, al suscribir la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, sostiene la resolución de Casación.
Señalaron: “Las deficientes y extemporáneas medidas de prueba ordenadas por Herrera como juez de la causa fueron notoriamente insuficientes, dada la gravedad del suceso puesto en su conocimiento y a la urgencia de la búsqueda, pues Iván Torres Millacura se encontraba -y aún hoy se encuentra- desaparecido”.
Asimismo, se critica “la negativa a calificar el hecho como una desaparición forzada de persona, y la consecuente omisión de activar el protocolo de búsqueda, la intervención de la misma fuerza policial sospechada de participar en los sucesos, la falta de secuestro del libro de parte diario en oportunidad de realizarse la inspección ocular en la Comisaría, la omisión de convocar a prestar declaración testimonial a personas con datos relevantes para aportar y aun contando con indicios de hostigamiento a testigos no propició las medidas acordes para preservar otras pruebas”.
Como juez –sostiene el fallo de Casación- Herrera “tenía la obligación de proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos por medio de las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad así como establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad e “individualizar a los partícipes, dado la posición de garante que tenía conforme a su rol”.

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Nro. FCR 14888/2017/1/CFC1 “HERRERA, OSCAR RICARDO PUBLIO Y OTROS s/ recurso de casación”
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