Habeas corpus frente a requisas degradantes en el Servicio Penitenciario de Río Grande

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El 24 de agosto de 2023, se presentó una acción de habeas corpus en contra de los procedimientos de requisa que se realizaban en el interior de la Unidad de Detención Nº1 de la ciudad de Río Grande, al considerarlos abusivos y degradantes, especialmente cuando implicaban que los detenidos debían desvestirse en los pasillos, frente a cámaras y ante numerosas personas.
El Juzgado de Ejecución, tras solicitar informes, rechazó la acción de habeas corpus. La Cámara decretó la nulidad parcial de esa resolución, reconociendo la generalidad de los fundamentos y ordenando a la jueza de ejecución realizar una revisión más detallada.
En respuesta, la jueza volvió a solicitar los informes para nuevamente rechazar el planteo. Tras varias ideas y vueltas procesales, la jueza solicitó información de manera exacta y detallada sobre los procedimientos, lo que expuso y reveló cierta falsedad en la exposición de los hechos por parte del Servicio Penitenciario.
Con motivo de ello se intimó al servicio penitenciario a frenar la realización de este tipo de requisas y finalmente se hizo lugar a la acción de habeas corpus.
Con motivo de la resolución judicial, se puso un límite a los procedimientos de requisa abusivos, que habían perdurado durante 20 años. También permitió visibilizar el contenido de los informes del Servicio Penitenciario y como estos se alejaban de la realidad.

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4950/2023
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CSJN: Competencia de la justicia provincial ante infracción a la ley de residuos peligrosos

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Al resolver una contienda negativa de competencia en una causa en que se investiga la presunta infracción a la ley de residuos peligrosos por parte de una curtiembre la Corte decidió que sea la justicia provincial quien siga entendiendo en su estudio. Recordó que la ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal, a aquellos sucesos que puedan afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado y que de la lectura de la ley 25.675 se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional. Tuvo en cuenta que de los relevamientos e informes técnicos se desprendía que la presunta afectación ambiental estaría circunscripta a la provincia de La Rioja y, por ello, entendió que corresponde a las autoridades locales valorar y juzgar si ello afecta aspectos propios del derecho provincial, en uso de la facultad que les corresponde de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan.

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Competencia CSJ 2318/2022/CS1 Curtume CBR S.A. s/ incidente de incompetencia.
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