Doctrina
Mayo
22
2021

¿ES CONSTITUCIONAL LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN EL 2º PÁRRAFO DEL ART. 67 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, EN CUANTO SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PARTICULARES EN CASOS DE DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?

En la práctica, y desde hace ya muchos años, los tribunales suelen suspender el curso de la prescripción respecto de todos los imputados, en casos de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. Incluso con relación a aquellos que no son funcionarios y que no poseen esa cualidad especial; pese a lo cual en la práctica soportan la misma sujeción indefinida al proceso.

Este ensayo tiende a analizar, bajo los distintos tipos de interpretación de la norma, los alcances del art. 67 del CP y las consecuencias jurídicas que acarrea la extensión hacia los particulares. Todo ello, para corroborar si la idéntica aplicación restrictiva posee sustento legal o, en su defecto, si infringe derechos y/o garantías constitucionales.

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