CSJN garantiza beneficios de seguridad social a mujeres privadas de libertad
La Corte Suprema de Justicia resolvió que las mujeres privadas de su libertad en la Unidad n° 31, especialmente aquellas embarazadas o con hijos menores de 4 años, tienen derecho a percibir los beneficios de la seguridad social, como las asignaciones familiares, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). Esta decisión se fundamenta en los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que aseguran la protección social integral y no discriminatoria, estableciendo la obligación del Estado de garantizar estos beneficios a pesar de su condición de reclusas.
Juicio por jurados determina la existencia de homicidio en un siniestro vial. Determinación de la pena.
Establecida la acusación, se realizó el debate pleno, su primera parte por jurados. El panel fue conformado por seis hombres y seis mujeres que receptaron la teoría acusatoria: responsable por homicidio doloso en concurso ideal con tentativa de homicidio. Tras ello se realizó el juicio sobre la pena, arribando al monto definitivo a tenor de las probanzas y argumentaciones realizadas. La sentencia fue confirmada íntegramente por el Tribunal de Impugnación.
Condena por Explotación y Abuso, se ordena la realización de capacitaciones y la reparación integral del daño.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata condenó a JBM y MAR a 8 años de prisión cada uno como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La condena estuvo agravada por el uso de engaño, violencia y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, AT y JCP, quienes presentaban discapacidades intelectuales. JFR recibió una condena de 7 años de prisión como partícipe secundario en el delito de trata, además de haber sido encontrado culpable de abuso sexual con acceso carnal contra AT, quien resultó embarazada a raíz de estos abusos.
El tribunal destacó que JBM y MAR se aprovecharon de la discapacidad intelectual de AT, a quien le sustrajeron documentos clave como su DNI y su tarjeta SUBE, impidiéndole comunicarse o trasladarse. La pareja también explotó económicamente a las víctimas al cobrar sus pensiones no contributivas y forzarlos a realizar tareas domésticas sin remuneración y a mendigar. Además, JBM explotó sexualmente a AT, contactando clientes a través de un perfil de Facebook creado específicamente para ese fin. Estas acciones, junto con el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, formaron la base para la condena.
Además de las penas de prisión, el tribunal impuso a MAR y JFR la obligación de realizar un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia, reconociendo la necesidad de abordaje educativo sobre estos temas. Finalmente, se hizo lugar al pedido de reparación integral del daño causado a las víctimas, buscando reconocer y compensar el sufrimiento y la explotación que AT y JCP padecieron bajo la tutela de los condenados. Esta medida refleja un intento del sistema judicial por proporcionar un resarcimiento justo y comprensivo a las víctimas de estos atroces delitos.
Sobreseimiento por cultivo de cannabis medicinal (115 plantas) que excede la cantidad autorizadas por REPROCANN sobreseimiento por atipicidad art.323 inc.3ro CPP BS AS
Cultivo de cannabis medicinal que excede la cantidad de plantas autorizadas por REPROCANN (en el caso, 115 plantas, 11 frascos de vidrio conteniendo cogollos con un pesaje de 103,2 gramos, 7 bolsas con hojas y cogollos de aquella sustancia vegetal con un peso de 855 gramos, y un tallo con hojas y cogollos de marihuana con un peso de 30 gramos).
Sobreseimiento por atipicidad, art. 323 inciso 3 del CPP de Buenos Aires.
Fundamento del fallo: "Si bien no escapa al presente análisis la posible infracción al marco regulatorio de la actividad amparada por la ley 27350 (REPROCANN), circunstancia apuntada por el Sr. Agente Fiscal, entiendo que ello tampoco resulta un elemento de fuste suficiente como para endilgarle al imputado una intención de lucrar ilícitamente con sustancias estupefacientes (..) el accionar endilgado no puede sino conducirme a colegir que carece de lesión al orden, moral o salud públicas, entendidos ellos como bienes jurídicos protegidos por la norma en cuestión, máxime cuando no existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna, razones por las cuales la conducta que se le reprocha al nombrado deviene atípica por falta de afectación al bien jurídico, encuadrando en consecuencia en el supuesto del art. 323 inciso 3 del C.P.P."
Criterios sobre admisibilidad de la prueba en procesos regidos por el CPPF en la jurisdicción de Salta/Jujuy
En este trabajo se analiza la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la jurisdicción federal de Salta desde el 10 de junio de 2019 y sus efectos en las provincias de Salta y Jujuy. Este cambio hacia un modelo acusatorio o adversarial ha conducido a audiencias públicas y contradictorias, donde las partes tienen un protagonismo activo. También se aborda cómo la defensa pública en dicha jurisdicción se reorganiza bajo un esquema de unidades especializadas para distintos escenarios de litigio y la expansión del CPPF a otras jurisdicciones en 2024, como Rosario y Mendoza.
En particular, este trabajo presenta una selección de diez decisiones judiciales en audiencias de control de la acusación, facilitadas por la Escuela de la Defensa Pública y disponibles en el sitio del Centro de Información Judicial. Estas decisiones reflejan diversas opiniones sobre la admisibilidad de pruebas, mostrando tanto resoluciones favorables como desfavorables para la defensa. Además, se ofrece un esquema comparativo de los elementos de prueba discutidos, como los informes sobre el valor de mercado de estupefacientes secuestrados y las actas de procedimientos. Este boletín busca ser una herramienta útil para los profesionales que están implementando el CPPF en distintas partes de Argentina.
El delito de lavado de activos. La nueva redacción del tipo con motivo de la sanción de la ley 27.739
CSJN: Libertad de expresión II. Doctrina "Campillay"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un nuevo documento de notas de jurisprudencia sobre el tema de la libertad de expresión, dedicado al estudio de la doctrina "Campillay". A continuación, se incluye un resumen de la información contenida en el documento:
- Noción y alcance de la libertad de expresión
- Fundamentos
- Cuestión federal
- Pre-requisitos para la aplicación del estándar
- Requisitos para la aplicación de la doctrina “Campillay”
- Casuística
- Relación con la doctrina de la real malicia