Poder Ejecutivo Nacional: Proyecto de reforma del Régimen Penal Juvenil
El Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que establece un nuevo régimen penal para los adolescentes de entre 13 a 18 años que delinquen.
El proyecto ha suscitado críticas desde diversas perspectivas. Puede verse, en Revista Pensamiento Penal:
"Sin salida para los niños, niñas y adolescentes", por Rodrigo Morabito, disponible aquí
"El fin del sistema penal-juvenil resocializador. Miradas sobre el anteproyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo", por Santiago Amílcar Travaglio, disponible aquí
CFCP: boletín de jurisprudencia "Sistema Acusatorio Federal"
La Cámara Federal de Casación Penal publica un Boletín de Jurisprudencia sobre el Sistema Acusatorio Federal. El informe resulta clave en un contexto en que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en todo el territorio del país.
Córdoba: persecución vehicular tras supuesto intento de robo - homicidio con dolo eventual
RESUMEN:
El Juzgado de Control y Faltas n°7 de Córdoba, a cargo del juez Dr. José Milton Peralta, analizó un caso de homicidio en el contexto de un incidente en la vía pública. El acusado, se encontraba guardando su vehículo en la cochera cuando se acercó una persona en moto. Temiendo ser víctima de un robo debido a experiencias previas de inseguridad por parte de motociclistas, decidió perseguir con su auto al motociclista, chocándolo y causando su muerte.
El juez Peralta analizó el caso bajo la lente de la imputación objetiva y subjetiva para determinar si correspondía mantener la prisión preventiva dictada en la instancia previa. En la faz objetiva, el juez observó que el acusado había ubicado su automóvil a una distancia mínima de la motocicleta, siendo él quien alcanzó al motociclista y no al revés, haciendo inevitable el contacto entre ambos vehículos. En este contexto, el resultado de la muerte no podía ser atribuido al propio conductor de la motocicleta, sino que fue consecuencia del riesgo generado por la acción anterior del acusado. Es decir, la supuesta conducta de la víctima terminó siendo la materialización del riesgo creado por el comportamiento del acusado.
En cuanto a la tipicidad subjetiva, el juez decidió que el hecho había sido cometido con dolo eventual. Se acreditó que el imputado persiguió la motocicleta de manera sostenida durante una distancia de 3 km, conduciendo a alta velocidad y alcanzando el rodado menor en la Avenida Circunvalación. El acusado ubicó su automóvil de forma paralela a la motocicleta y a una escasísima distancia, llegando a invadir el carril de circulación del motociclista. Con base en estas acciones, el juez concluyó que el acusado creó un riesgo de lesión para la vida del motociclista de gran envergadura, descartando un accionar meramente imprudente. La magnitud del riesgo le permitió inferir que el imputado se representó la posibilidad concreta de causar el resultado lesivo (la muerte del motociclista) y, aun así, continuó con su acción.
Como corolario, el juez señaló que el estándar probatorio de probabilidad exigido en esta instancia procesal refleja la idea de que el juicio es el espacio adecuado para resolver posibles ambigüedades subsistentes durante la investigación preliminar, y que debe absolverse al imputado si no se alcanza la certeza necesaria para condenar. Sin embargo, en esta etapa, consideró que existían elementos suficientes para sostener, como probable, que el acusado se representó la posibilidad concreta del resultado lesivo y continuó actuando de manera que puso en peligro la vida del motociclista.
Córdoba: Constitucionalidad de la intervención de ayudantes fiscales en procesos contravencionales reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia
En el caso de Luis Ángel Luna, los hechos se centraron en su acusación por hostigamiento, maltrato e intimidación agravados, bajo el artículo 65 del Código de Convivencia Ciudadana. El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar Nº 1 de Córdoba confirmó la resolución contravencional dictada por la Ayudante Fiscal y recomendó capacitación en género para el personal de la Fuerza Aérea. La defensa de Luna cuestionó la constitucionalidad de la intervención de la Ayudante Fiscal, argumentando que no tenía competencias para resolver y sancionar en materia contravencional.
El proceso comenzó con la resolución del Juzgado de Control en octubre de 2022 y fue seguido por un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Luna. Este recurso alegaba violación del debido proceso, sosteniendo que la Ayudante Fiscal carecía de facultades para imponer sanciones, y que dichas competencias debían ser exclusivas de un juez con jurisdicción. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en su resolución Nº 401, abordó estos argumentos, evaluó la normativa que otorga competencias a los Ayudantes Fiscales en el ámbito contravencional, y finalmente rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
La decisión es significativa tanto en el fondo como en la forma procesal. En cuanto al fondo, reafirma la constitucionalidad de la intervención de Ayudantes Fiscales en procesos contravencionales, argumentando que no se violan las garantías constitucionales de los imputados y que esta figura contribuye a una mayor imparcialidad al separar el juzgamiento de la autoridad policial. Procesalmente, establece un precedente sobre la legitimidad y los límites de los recursos de inconstitucionalidad en materia contravencional, clarificando que estos deben estar bien fundamentados y demostrar claramente la vulneración de derechos constitucionales para ser procedentes.