España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el 'stealthing' y su calificación como agresión sexual y delito de lesiones

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El Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre un caso del denominado steatlhing: la práctica de retirarse el preservativo o no usarlo durante el acto sexual, a pesar de haber acordado hacerlo.
Mediante Sentencia 603/2024, el Máximo Tribunal español determinó que constituye un delito sexual no usar preservativo o sacárselo durante la práctica sexual cuando se había acordado su uso.
En el caso concreto, el autor cursaba una enfermedad de transmisión sexual sobre la que le había comentado a la víctima, acordaron tener sexo con protección y el autor no utilizó el preservativo que, paradójicamente, le había sido entregado por la víctima.
El hecho fue calificado legalmente como agresión sexual conforme al art. 181.1 del Código Penal español en su redacción anterior a la reforma LO 6/2022 (sin penetración).
Adicionalmente, el acusado fue condenado por el delito de lesiones por haberle transmitido a la víctima la enfermedad de transmisión sexual que padecía al momento de los hechos.

Los fundamentos del voto principal apuntan a que el consentimiento de la víctima se encuentra viciado por el engaño del victimario. No obstante ello, aclaran que en casos como el que se examinó, “la víctima consiente la penetración vaginal”, de modo que “la ausencia de consentimiento no puede predicarse de esa acción, [sino] tan solo de la modalidad específica de acceso, del contacto directo con el miembro viril”. Es por eso que la subsunción legal se hace en el tipo penal que no contempla el acceso carnal o la penetración no consentida.

El voto particular, en tanto, le da mayor importancia a los engaños como vicios del consentimiento sexual y disiente en la calificación legal del hecho. Los magistrados del voto minoritario entienden que debería haberse castigado como un delito sexual con penetración: agresión sexual conforme al art. 181.4. CP español.

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Sentencia núm. 603/2024
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CSJN: Procedencia de recurso extraordinario por extemporaneidad y errores técnicos en la digitalización de apelación

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En el caso de Noelia Griselda Brito de los Ríos y otros contra el Estado Nacional Argentino, la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había declarado extemporáneo el recurso de apelación de los actores, presentado el 12 de noviembre de 2019 en papel pero digitalizado tardíamente debido a errores técnicos en el Sistema LEX 100. La Corte concluyó que se debía considerar la fecha de presentación en papel y no la de digitalización, destacando que los actores no fueron intimados adecuadamente según lo exigido por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó un nuevo pronunciamiento.

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FRE 009892/2017/1/RH001 - Brito de los Ríos, Noelia Griselda y otros c/ Estado Nacional Argentino -P.E.N.- Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería s/ contencioso administrativo - varios
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Compendio de normativa aplicable a las contravenciones en Córdoba

LEYES PROVINCIALES:
Ley 10.326 - Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba
Ley 8.431 - Código de Faltas (Parte vigente)
Ley 10.327 - Facultades del TSJ y de Fiscalía General
Ley 10.403 - Modificación y creación de Juzgados de Control y Faltas
Ley 6.393 - Juegos de Azar y apuestas prohibidas
Ley 8.896 - Ley de Tolueno
Ley 9.070 - Venta de uniformes policiales
Ley 9.174 - Filtros para páginas pornográficas
Ley 9.680 - Delincuentes Sexuales
Ley 9.685 - Perros peligrosos

ACUERDOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
Acuerdo 1340/16 Serie “A” - Remisión del Juzgado de Paz al Juzgado por próxima ausencia de abogado defensor
Acuerdo 1341/16 Serie “A” - Subrogación de Ayudantes Fiscales por jueces de paz
Acuerdo 153/16 Serie “C” - Tasa de Justicia para condenados
Acuerdo 1350/16 Serie “A” - Reemplazo de Ayudantes Fiscales solo por Ayudantes Fiscales
Acuerdo 1359/16 Serie “A” - Secuestro de armas en causas contravencionales
Acuerdo 1401/17 Serie “A” - Eliminación de los Juzgados Correccionales
Acuerdo 1549/19 Serie “A” - Turnos Sorteo informático

RESOLUCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL:
Reglamento General 78 - Reglamentación de las funciones de los Ayudantes Fiscales Contravencionales
Resolución 1/17 - Nuevo sistema de gestión de calidad para las Unidades Contravencionales de Capital e Interior
Resolución 8/20 - Creación de la Unidad Contravencional de Violencia de Género
Instrucción General Nº 6/21 - Recepción especializada de denuncias por "sextorsión"
Resolución 1/21 - Reglamento de la Unidad Contravencional de Violencia de Género
Instrucción General n° 1/22 - Identidad de Género
Instrucción General n° 2/22 - Deber de informar
Resolución 06/24 - Conformación de unidad de investigación y juicio Cuidado de vehículos en la vía pública
Anexo Resolución 08/24 - Libro de Perfiles (parte pertinente)
Resoluciones de la Dirección General de Policía Judicial
Disposición 04/16 - Guía de buenas prácticas y Protocolos de actuación
Disposición 06/16 - Tasa de Justicia. Multa y Trabajo Comunitario
Comunicado 29 de Agosto de 2019 - Pena de multa. Instructivo para el pago de la multa

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
Disposición 17/16 - Subrogancia entre Ayudantes Fiscales

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CSJN: Propiedad comunitaria. Necesaria intervención de la provincia

Fecha Fallo

Sumario:
La Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, con el objeto de que se instrumente en su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma actual, tradicional y pública -alrededor de 180 ha en la ladera oeste del Cerro Otto, en el Municipio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro-, según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por ese organismo conforme lo dispuesto en el art. 3° de la ley 26.160.
Recurrida la cuestión, la Corte declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al traslado de la demanda y ordenó se devuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que integre la litis correctamente.
Para resolver de ese modo, consideró que no se había dado participación al Estado local. En efecto, de las actuaciones administrativas -consideró la Corte- no surge que se haya dado intervención a la Provincia de Río Negro durante el trámite, pese a que las tierras objeto de reclamo estaban ubicadas en su territorio.
No sólo se la excluyó deliberadamente de las tareas de relevamiento -concluyó- sino que tampoco hay constancias de que se la haya citado a comparecer en ninguna otra etapa del procedimiento.
Frente a tales condiciones, se justifica que se haga uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso y anule todo lo actuado sin la intervención de la provincia de Río Negro.

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"Comunidad Mapuche Millalonco - Ranquehue - c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa y otros s/Amparo Ley 16.986" FGR 8355/2020
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CSJN: La obligación del uso del cinturón de seguridad no viola el derecho a la autonomía personal

Fecha Fallo

Sumario:
A raíz de la infracción que se le impuso por no usar el cinturón de seguridad mientras conducía un automóvil, el actor planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 6082 de tránsito de la provincia de Mendoza, que establecían su uso obligatorio. Argumentó que la infracción vial es inconstitucional porque su conducta constituye una acción privada amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
El superior tribunal provincial rechazó este planteo y la Corte confirmó dicho pronunciamiento.
Se consideró que la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública no constituye una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que busca prevenir un riesgo cierto de daño a terceros, lo cual es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.
Señaló que, en el caso de la conducción con —al menos— un pasajero adicional, el recurrente no refuta que la falta de correajes de seguridad por parte de alguno de ellos pone en mayor riesgo a los demás ocupantes del vehículo o, incluso, si fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, o si se tratara de un conductor solitario, la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial.
Agregó que el uso obligatorio del cinturón busca asegurar que el conductor se mantenga al mando del control del automóvil, con el fin de que, en caso de un accidente, se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose sin control y produzca mayores daños a terceros que circulan en la vía pública.
Además, expresó que no se puede soslayar la relación entre la regulación vial y el rol del Estado argentino como garante de la salud pública. En ese sentido, el riesgo de graves daños que pueden ocasionarse entre diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto a una velocidad superior a la peatonal, justifica el interés estatal en preservar la salud pública.
Por último, se tuvo en cuenta que, desde una perspectiva sistémica de la crítica situación vial, la Organización Mundial de la Salud también resaltó los costos económicos que tales accidentes imponen al sistema de salud, especialmente cuando, como en el nuestro, parte de ese sistema es sostenido por la comunidad de contribuyentes.

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"GARAY, DIEGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/AMPARO" CSJ 000972/2017/RH001
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