España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el 'stealthing' y su calificación como agresión sexual y delito de lesiones
El Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre un caso del denominado steatlhing: la práctica de retirarse el preservativo o no usarlo durante el acto sexual, a pesar de haber acordado hacerlo.
Mediante Sentencia 603/2024, el Máximo Tribunal español determinó que constituye un delito sexual no usar preservativo o sacárselo durante la práctica sexual cuando se había acordado su uso.
En el caso concreto, el autor cursaba una enfermedad de transmisión sexual sobre la que le había comentado a la víctima, acordaron tener sexo con protección y el autor no utilizó el preservativo que, paradójicamente, le había sido entregado por la víctima.
El hecho fue calificado legalmente como agresión sexual conforme al art. 181.1 del Código Penal español en su redacción anterior a la reforma LO 6/2022 (sin penetración).
Adicionalmente, el acusado fue condenado por el delito de lesiones por haberle transmitido a la víctima la enfermedad de transmisión sexual que padecía al momento de los hechos.
Los fundamentos del voto principal apuntan a que el consentimiento de la víctima se encuentra viciado por el engaño del victimario. No obstante ello, aclaran que en casos como el que se examinó, “la víctima consiente la penetración vaginal”, de modo que “la ausencia de consentimiento no puede predicarse de esa acción, [sino] tan solo de la modalidad específica de acceso, del contacto directo con el miembro viril”. Es por eso que la subsunción legal se hace en el tipo penal que no contempla el acceso carnal o la penetración no consentida.
El voto particular, en tanto, le da mayor importancia a los engaños como vicios del consentimiento sexual y disiente en la calificación legal del hecho. Los magistrados del voto minoritario entienden que debería haberse castigado como un delito sexual con penetración: agresión sexual conforme al art. 181.4. CP español.