Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narco-criminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios

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El 15 de septiembre de 2021 la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal de la Nación elevó a consideración del Procurador General de la Nación interino, por intermedio de la Secretaría de Coordinación Institucional, un documento temático sobre el despliegue de maniobras narcocriminales cometidas desde el interior de establecimientos penitenciarios.

Ese documento fue elaborado como un diagnóstico preliminar con el objetivo de exponer los problemas que ese fenómeno delictivo representa para la persecución penal, y se advirtió, con gran preocupación, acerca del avance de esta manifestación criminal, la cual trae aparejadas serias amenazas contra la seguridad de la población, en general, y en particular, de los distintos operadores del sistema de administración de justicia y de otros individuos vinculados con la investigación y enjuiciamiento de esos hechos.

En concreto, se llevó a cabo una reseña de una serie de casos en los que se evidenciaron maniobras de tráfico, transporte y comercialización de estupefacientes y de otros graves delitos vinculados (como el lavado de activos, homicidios, secuestros extorsivos, amenazas, amenazas coactivas o tenencia y tráfico de armas de guerra), que fueron planificadas o llevadas a cabo desde el interior de los establecimientos penitenciarios por parte de personas que se encontraban privadas de su libertad cumpliendo condenas o prisiones preventivas por la comisión de otros delitos similares.

Dicho informe fue realizado según las previsiones del artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley 27.148), que asigna a las procuradurías especializadas, entre otras las funciones de investigar los casos de su competencia, diseñar estrategias de investigación para casos complejos, coordinar con las fuerzas de seguridad federales y otras instituciones con actuación preventiva la articulación de la persecución penal con las actividades preventivas, planificar, juntamente con los titulares de las fiscalías de distrito y las direcciones generales correspondientes, la política de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Procurador General de la Nación, disponer enlaces y acciones interinstitucionales con organismos especializados en su materia, o elevar al Procurador General de la Nación el informe de su gestión y el estado de los procesos y poner en su conocimiento las investigaciones preliminares o genéricas que lleven adelante.

El trabajo presentado por la PROCUNAR partió de la intervención de esa dependencia especializada en varias investigaciones en las que participó; ello, habida cuenta que las Resoluciones PGN 208/2013 y PGN 942/16 le asignaron las funciones de intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre los delitos tipificados por la ley n° 23.737 y con aquellos que resulten conexos, recibir denuncias y ordenar la realización de las medidas necesarias para determinar los extremos

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Corte Suprema ordena a obra social cubrir el 100% de un tratamiento con aceite de cannabis

Fecha Fallo

Que no se encuentra discutido que, luego de un año de tratamiento, el uso del aceite de cannabis por parte de A.M., produjo mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida. En efecto, no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social.

Que, por otra parte, no es ocioso recordar que los progresos del paciente anteriormente descriptos resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de IOSPER (fs. 190). El aval científico de la droga para el tratamiento de la patología en cuestión fue ponderado, además, en el Informe Ultrarrápido de Evaluación de Tecnología Sanitaria sobre Cannabinoides y Epilepsia, elaborado en el marco del Programa de Evaluación de Tecnología Sanitaria y publicado por la ANMAT, en el que se concluyó que "el uso de CBD en formulaciones estandarizadas y controladas [...] como tratamiento coadyuvante en la epilepsia refractaria o fármacorresistente en niños y jóvenes, ha demostrado tener efecto anticonvulsivante principalmente en crisis motoras y debe considerarse como una opción efectiva y segura en el tratamiento de este tipo de pacientes. [...] El uso medicinal de los cannabinoides y sus compuestos no adictivos deben ser considerados dentro del arsenal terapéutico de uso controlado, en el tratamiento de la epilepsia refractaria" (Informe realizado el 21 de junio de 2017 y actualizado al 30 de mayo de 2017, pág. 35).

De hecho, la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la ley 27.350 (Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 21a reunión, 20° sesión ordinaria (especial), 23 de noviembre de 2016, período 134, en especial, págs. 39, 41, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 58, 61, 64, 67, 68, 74, 77, 78 y 84).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). En consecuencia, se condena al IOSPER a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced” en las dosis que indique su médico neurólogo y en los términos del decreto 883/2020. Con costas, respecto de IOSPER en razón del modo en que se resuelve, y respecto de la Provincia de Entre Ríos, en atención a los razonables motivos que la actora pudo tener para demandarla. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Carátula
CSJ 417/2018/CS1. B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo.
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Condena al Estado Nacional-Policía Federal por daños y perjuicios en favor de víctimas de abuso sexual menores de edad cuyos autores fueron agentes de la Policía Federal

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Condena al Estado Nacional-Policía Federal Argentina por daños y perjuicios en favor de las actoras por un monto total de 10.000.000, como también a otorgarles becas integrales de estudio en las instituciones públicas de elección de las reclamantes (para finalizar la secundaria y los  estudios terciarios y universitarios o cualquier tipo de capacitación) con cobertura de transporte y material educativo necesario. Además se ordenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina a acreditar la implementación y cumplimiento de curso de capacitación en materia de perspectiva de género y violencia contra la mujer.
En los hechos, se trató de dos menores de edad de 13 y 14 años, que entre 2009 y 2011, mientras atravesaban una situación económica y socioambiental precaria, fueron inducidas y persuadidas bajo amenazas por agentes de la Policía Federal Argentina a mantener relaciones sexuales con otros agentes de la fuerza y también con personas ajenas a ella. A partir de esa explotación, las adolescentes recibían dinero y parte de lo obtenido por el ilícito era repartido entre los uniformados.

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CNACC: Medidas de prueba - Extracción de sangre de manera compulsiva, a los efectos de determinar la presencia de sífilis

Fecha Fallo

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- Medidas de prueba.

Extracción de sangre de manera compulsiva, a los efectos de determinar la presencia de sífilis.

- Caso en el que se presenta una tensión entre la afectación, por un lado a la garantía de defensa en juicio y autoincriminación y, por el otro, el deber por parte del Estado de adoptar la debida diligencia en la adopción de las medidas que tiendan al descubrimiento de la verdad y a la protección de la salud de la víctima menor de edad vulnerable por sus especiales características. Solución que debe encontrarse al realizar el juicio de ponderación de esos valores a la luz de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y mínima injerencia. Diligencia que a pesar de importar un ingreso a la esfera de intimidad y privacidad del imputado no puede constituir un obstáculo para el avance de la investigación. Extracción que debe cumplirse de la forma menos invasiva posible y que encuentra fundamento legal en el artículo 218 bis del C.P.P.N. Método escogido que es el adecuado para obtener determinar si el imputado padece -o padeció- de sífilis, enfermedad que se detectó en la menor víctima que padece un retraso madurativo, que se encuentra en estado de vulnerabilidad y que por sus condiciones psicológicas no fue posible evaluar su testimonio en cámara Gesell. Cuestión a evaluar a la luz del interés superior del niño y bajo el prisma de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). 

- Confirmación.

Carátula
C., P. E. s/ abuso sexual
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CNACC. Revoca y ordena que se realice indagatoria por videoconferencia desde el extranjero mientras se resuelve extradición

Fecha Fallo
Frente a la expresa manifestación de voluntad de Aguirre Cardona de querer declarar ante el juez, lo que resulta el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado, el juez de grado debe arbitrar los medios necesarios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión.
Máxime en atención al encarcelamiento preventivo que viene sufriendo en el extranjero, que tras el acto podrá ser regularizado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que “en una materia tan delicada como es la que concierne a la defensa en sede penal los juzgadores están legalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión” (Fallos: 310:1797).
Además, no puede desconocerse que el trámite de extradición es un proceso que acarrea demora -como se aprecia en las presentes actuaciones-, por lo tanto, de convalidar el temperamento adoptado, el avance de la causa quedaría supeditado exclusivamente al progreso de la cuestión burocrática entre países.

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