Sumario: I.- Introducción; II.- ¿En qué momentos rige el principio de congruencia?; III.- Alcance del axioma; IV.- Alcance del principio “iuria novit curia”; V.- Algunos casos para analizar; VI.- Problemas que se pueden presentar aún ante el pedido de absolución; VII.- Congruencia y exceso en la pena solicitada por el acusador; VIII.-Alternativas para morigerar el alcance del principio; IX.-Conclusión; X.- Bibliografía
Resumen: Desde siempre se ha mantenido como un dogma de fe el principio “iuria novit curia”, el cual significa que el juez podía dar al hecho libremente (es decir sin encontrarse limitado por la acusación) el encuadre legal, en tanto no modifique el sustrato fáctico. Sin embargo, el autor busca mostrar en el presente trabajo que las cuestiones fácticas y jurídicas que conforman la acusación, no siempre se pueden separar nítidamente, conformando posiblemente una amalgama indisoluble. De acuerdo al artículo el cambio de la calificación jurídica, por mínimo que sea, generalmente, encierra una modificación en el aspecto fáctico de la acusación, que, cuando es abrupta y sorpresiva, violenta el derecho de defensa.
En razón de ello, el autor pretende analizar la vigencia de aquel paradigma, para tratar de demostrar hasta qué punto puede ser admisible constitucionalmente una modificación del encuadre legal del caso dado por el acusador.
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