Sumario:
La Recomendación N° 2/21 del Comité para la Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes de la Provincia del Chaco (Ley 3264-B) explora y describe la experiencia de la habilitación excepcional de teléfonos celulares a las personas privadas de libertad en el ámbito de comisarias y el Servicio Penitenciario de la Provincia debido a la emergencia sanitaria por el SARS-COV2 (COVID 19) que implicó la restricción de visitas por parte de familiares.
Realiza en primer termino un recorrido de las decisiones jurisprudenciales y recomendaciones de organismos tanto nacionales como Internacionales para, luego, adentrarse en el análisis de lo observado en los monitoreos (visitas) del Comité a los espacios de privación de libertad, corroborándose y desglosándose los derechos convencionales implicados y ejercidos efectivamente por las personas privadas de libertad gracias al acceso a dichos dispositivos; que trascienden ampliamente el derecho a la comunicación con familiares y allegados. El documento realiza ademas un análisis comparativo Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos en su edición original (1955), y su actualización (Reglas Mandela) del año 2015, a la sazón de un precedente jurisprudencial de la Provincia de Corrientes, arribando a la conclusión de que la habilitación de telefonía celular debe consolidarse como un derecho adquirido por parte de las personas privadas de libertad y que, dicha habilitación no debe estar sujeta a restricciones arbitrarias en cuanto a su tecnología (teléfonos tradicionales) sino que debe incluir el uso de los denominados teléfonos inteligentes (smartphones), realizando un análisis del alcance del concepto de comunicación/información en las sociedades contemporáneas.
La recomendación del CPTCH es a su vez, un homenaje a la memoria de Mario Alberto Juliano y Mario Luis Coriolano, pregoneros en impulsar el debate acerca del uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de libertad.
Comentar