Dossier legislativo sobre grooming
En este número de la publicación Dossier legislativo, el Departamento Investigación e Información Argentina de la Dirección Servicios Legislativos de la Biblioteca del Congreso de la Nación, brinda al lector una selección de documentos relacionados con el GROOMING.
Aquí encontrará reseñados Proyectos de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. También, podrá acceder a instrumentos internacionales de Derechos Humanos, legislación nacional y provincial (desde la Constitución Nacional, Constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones de diferentes organismos).
Asimismo, en la publicación podrá hallar distintos artículos de doctrina, fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cámaras Nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunales Superiores Provinciales y Juzgados de Primera Instancia; y por último, otros documentos de interés emitidos tanto por organismos nacionales como internacionales.
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En virtud del compromiso asumido por la Biblioteca del Congreso de la Nación con la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que incluye 17 objetivos y sus
correspondientes metas, que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos,
la presente publicación queda enmarcada dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 3 -Garantizar
una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades-, 4 -Educación de calidad-, 9 -Construir
infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación- y 16 -Promover
sociedades justas, pacíficas e inclusivas-.
Es notoria la relevancia que tiene la Agenda 2030 para prevenir y abordar el grooming. Ninguno de sus
objetivos puede cumplirse sin encontrar una solución integral al tema de la violencia en todos los ámbitos. Es
responsabilidad de todos proteger la intimidad e integridad personal de los más vulnerables y promover una mayor
conciencia, garantizando una educación de calidad inclusiva y equitativa. En tal sentido, es primordial difundir
contenidos informativos, con el fin de prevenir situaciones de peligro a las cuales pueden exponerse a niños, niñas
y adolescentes y que les permita gozar de un uso en libertad y responsable de las tecnologías de la información y
comunicación.
ONU: Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático.
Nos enfrentamos a una crisis mundial derivada del cambio climático. En todo el mundo, los derechos de las personas se ven afectados negativamente o infringidos a causa del cambio climático. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático destaca la referencia a los derechos humanos incluida en el preámbulo del Acuerdo de París y considera las consecuencias de las medidas de mitigación para los derechos humanos. Se presta una atención considerable a la generalizada y desastrosa falta de acción para hacer frente a las pérdidas y los daños debidos a los efectos del cambio climático y sus efectos conexos en materia de derechos humanos. El Relator Especial también destaca la grave desconexión existente entre quienes siguen apoyando la economía de los combustibles fósiles y las personas más afectadas por los efectos del cambio climático. También se destaca el hecho de que las personas más afectadas por el cambio climático son las que menos participación y representación tienen en los procesos políticos y de toma de decisiones. El Relator Especial formula varias recomendaciones sobre la eliminación del uso de combustibles fósiles, la resolución del déficit de financiación en materia de pérdidas y daños, la mejora de la participación y la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos indígenas y ambientales. Ya nos enfrentamos a una emergencia debida al cambio climático que conlleva graves abusos contra los derechos humanos. No podemos posponerlo más. Ha llegado el momento de afrontar activamente esta emergencia.
Relevan de la clasificación de seguridad a las Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno del período 1971-1973
Se Relevan de la clasificación de seguridad a las Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno del período 1971-1973.
DECRETO NACIONAL 524/2022
BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 2022
Boletín Oficial, 22 de Agosto de 2022
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN2022000052
CSJN, fallo Quaranta. Límite constitucional a las intervenciones telefónicas. Deber de justificar y basarse en elementos objetivos.
Del fallo:
Que, entonces, una orden de registro domiciliario o, como en este caso, de las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable (ver "Yemal", disidencia del juez Petracchi, considerando 5° y sus citas, Fallos: 321:510).
Que, en el caso, el juez no expresó en el auto de fs. 3 las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, tampoco remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable y, por último, ni siquiera obra información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada.
En efecto, lo único con que se contaba a ese momento consistía, simplemente, en datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas por un llamado telefónico anónimo irrelevantes la mayoría de ellos a los fines del objetivo perseguido y meramente conjetural el único que podría tener algún interés para la causa: "...se dedicaría al tráfico de estupefacientes, más precisamente a la comercialización de troqueles de L.S.D. y anfetaminas..." y que "...habría comercializado TRES MIL (3.000) dosis de L.S.D., durante el mes de junio ppdo. pasado..." (ver comunicación policial de fs. 1, antecedente de las medidas instructorias requeridas por los fiscales a fs. 2 y del auto del magistrado que ordenó la intervención telefónica de fs. 3), los que resultan manifiestamente insuficientes para brindarle al juez una base sustancial, objetiva, que le permita determinar la existencia de una sospecha razonable.
Que, asimismo, ninguna investigación se encontraba en marcha en ocasión de disponerse la intervención ordenada a fs. 3, sino que esa medida de coerción puso en marcha una investigación judicial vulnerando derechos amparados constitucionalmente sin justificación conocida.
Que si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ciertamente de poca o ninguna relevancia.
Que en estas condiciones y por las razones señaladas precedentemente, la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el considerando 23 supra lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, en el cual la orden de intervención telefónica expedida ha sido contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, así como también a los instrumentos internacionales de igual jerarquía citados.
Femicidios y homicidios por cuestiones de género en Entre Ríos. Período 2016-2022
El informe recoge la información que provee el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (ReJuCAV) de Entre Ríos, acerca de los femicidios y muertes de mujeres por razones de género, comprendidas entre los años 2016 y febrero 2022