Del dictamen del Procurador General:
Respecto del fondo del asunto, cabe resaltar que la competencia federal es excepcional, estricta y limitada (Fallos: 284:388), tanto para la ley 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la ley 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
En tal sentido, creo oportuno recordar que cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 327:5170).
Sin embargo, advierto que las particularidades que se presentan en el caso permiten la aplicación del criterio excepcional previsto en Fallos: 261:215, 271:60 y 308:1720, en tanto que el detallado análisis realizado por la Procuraduría especializada en materia de narcocriminalidad de este Ministerio Público que, además guarda coherencia con lo informado por la Superintendencia Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, autorizan a sostener de forma verosímil una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encuentran en la fuero federal.
Tal como ha quedado expuesto en el auto de procesamiento, su muerte aparece como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas (confrontar resolución de fecha 17 de noviembre de 2021).
Por todo lo expuesto, considero que en el caso se configuran aquellos extremos probatorios excepcionales que conducen a declarar la competencia de la justicia federal para que entienda en los hechos motivo de esta contienda, en tanto se vislumbra como la mejor solución a fin de asegurar una mayor eficacia de la investigación y, con ello, de los fines que inspiraron la sanción de la ley 23.737.
Fecha Fallo
Carátula
Competencia CCC 44738/2021/11/CS1 Torrilla, Ezequiel Fabio y otro s/ incidente de incompetencia.
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