Cabe dejar sin efecto la condena, en orden al delito de publicación indebida de una comunicación electrónica (art. 155 C.P.), impuesta al dueño de un sitio web periodístico que había publicado un video en el que se veía a una ex funcionaria provincial manifestando haber consumido marihuana y bebidas alcohólicas y encontrarse bajo los efectos de las mismas, dado que resulta aplicable al caso, lo decidido por el Máximo Tribunal en el precedente "Casal", toda vez que no se efectuó una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (arts. 14, 32 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Fuente del sumario: SAIJ
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