RESUMEN:
Un migrante fue expulsado del territorio nacional, con prohibición de reingreso por el término de diez (10) años con fundamento en sus antecedentes penales y por aplicación del régimen de migraciones que regía al momento del dictado de la condena penal. Contra dicha decisión, y luego de una serie de recursos, el afectado interpuso recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para resolver de este modo, consideró que con posterioridad a que el actor interpusiera el recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/21 que varió sustancialmente el encuadramiento normativo de la cuestión y sobre cuya base debe examinarse la situación del actor en cuanto a las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del país por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. En esas condiciones, dada la variación sustancial de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos por el actor, la Corte ordenó examinar nuevamente el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes.
Fecha Fallo
Comentar