RESUMEN:
La Sala IV del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, con votos de los Dres. Carlos Angel Natiello y Mario Eduardo Kohan, resolvió que es admisible la declaración no juramentada en el juicio oral ante un jurado de un coimputado que decidió abreviar y no ir a juicio, con base en la libertad probatoria que consagra el CPP, 209 y el derecho al contraexamen de testigos.
El abogado defensor recurrió la condena de su defendida cuestionando el la decisión del juez director del juicio respecto de la admisión de la declaración del coimputado. Casación rechazó el recurso y confirmó la condena.
Se destaca el siguiente pasaje del fallo: "Corresponde proferir, en principio, que la declaración de Braian Pedrozo en la oralidad se compadece con el principio de libertad probatoria consagrado en el art. 209 del ritual, en virtud del cual todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en el código, u otros no previstos expresamente –innominados-, siempre que no supriman garantías constitucionales o afecten el sistema institucional.
Al respecto, el jurado fue debidamente instruido acerca de la forma en que Pedrozo declararía en el debate, y el valor probatorio de sus manifestaciones; sin que ello tuviera capacidad de inducir a error al jurado, que pudiera derivar en un condicionamiento en su decisión".
"Sentado ello, debo decir que el Juez, con lo allí decidido, habilitó el examen de este individuo dotando a la defensa de la herramienta más poderosa que brinda el juicio de corte contradictorio, cual es el contrainterrogatorio en el marco de la fiscalización de una declaración oral vertida en un juicio.
Ese “cross exam” (sumado al examen directo ejercido por quien propone esa deposición) permite precisar el nivel de confiabilidad del declarante en cuanto a sus aserciones, por lo que en el caso se cumple con la previsión del art. 8.2 inciso “f” de la CADH, en cuanto se garantizó el derecho a interrogar a un sujeto que haga al caso".
Fecha Fallo
Carátula
causas N° 118.905 “DÍAZ VILLABA, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación” y “PÉREZ, Aldo Osmar s/Recurso de Casación” y acumulada N° 119.055 “DÍAZ VILLALBA Blanca Alicia s/Recurso de Queja”
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