Mayo
05
2023

CSJN: Reformas al Código Aduanero y principio de retroactividad de la ley penal más benigna

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara consideró que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna y anuló la decisión que, aplicando el criterio contrario, había sobreseído a los imputados del delito de contrabando. Consideró para ello que la reforma producida por la ley mencionada solo introdujo una actualización monetaria de los límites monetarios para diferenciar los delitos de las infracciones aduaneras. Ante el recurso interpuesto por la defensa la Corte revocó el pronunciamiento apelado. En primer lugar señaló que los antecedentes que precedieron la aprobación de la reforma no avalaban la fundamentación brindada ya que la motivación expresada se refería al hecho de haber quedado desfasado en el tiempo el monto mínimo, lo que había originado que los juzgados de frontera se vieran atiborrados de causas. Expresó que la ley solo reformó los “límites monetarios” insertos en los artículos cuestionados pero no hizo lo propio con otros preceptos que también contemplan ese elemento, pese a que -si de lo que se trataba era de contrarrestar la situación de deterioro de la moneda - esos últimos tendrían que haber quedado también alcanzados por dicha motivación. Agregó el Tribunal que si la reforma en dichos tenía por finalidad una actualización monetaria y, además, debía quedar excluida del principio de la ley penal más benigna, el legislador hubiera hecho las salvedades del caso, tal como lo hizo cuando así lo consideró necesario.

Carátula
Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CARAVETTA, JUAN IGNACIO Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO
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