Dic
17
2024

Río Grande: nulidad de actuaciones por inconsistencias testimoniales y sobreseimiento por delito de tenencia de estupefacientes

Fecha Fallo

Sumario:
Dos personas que se desplazaban en un vehículo fueron detenidas por agentes de la Policía Federal que realizaban tareas de prevención. La intervención ocurrió tras la supuesta observación de movimientos sospechosos cerca de una estación de servicio. Con la asistencia de perros especializados en la detección de estupefacientes, se efectuó una requisa del automóvil y se encontraron dos envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue confirmada como cocaína. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos y posteriormente imputados por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante el proceso judicial, surgieron inconsistencias en las declaraciones de los agentes sobre los eventos de ese día. En particular, las versiones de los policías no coincidían respecto al número de personas presentes en la camioneta durante los movimientos sospechosos. Además, la descripción de horarios y del recorrido de la camioneta proporcionada por los agentes contradecía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ciudad. Por estos motivos, la defensa oficial solicitó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de los hombres imputados. Entre sus argumentos, destacó que la actuación policial había sido irregular.
En sus fundamentos sostuvo la Magistrada a cargo de la Instrucción: “[E]l análisis de los hechos y la prueba colectada en este procedimiento arrojan serias dudas e incoherencias que comprometen la validez del accionar policial. La falta de precisión en los relatos y los datos tergiversados no pueden ser el motor que impulse un proceso penal sin violar garantías supremas consagradas constitucionalmente como la del debido proceso. Los movimientos de la camioneta […] y los seguimientos realizados por la Policía Federal reflejan numerosas inconsistencias en cuanto a horarios, cantidad de ocupantes, y lugares de detención. Esto genera interrogantes que no han podido responderse de manera satisfactoria”. “[E]l instituto de la nulidad procede de manera restrictiva por lo que sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo, es decir, que opera como un remedio de excepción que se impone al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza de encumbrada significación en la labor jurisdiccional”. “[E]n las tareas de seguimiento y prevención, es fundamental contar con un registro exacto de horarios, días y una descripción pormenorizada de los hechos. Este registro debe ser exhaustivo y no dejar margen para la omisión de detalles relevantes. […] Es imprescindible que los agentes actuantes utilicen sus dispositivos móviles para tomar fotos o grabar videos, ya que estos registran automáticamente la fecha y hora. Dado que todos los agentes han manifestado tener celular, no debe haber excusas para no contar con este tipo de evidencia. […] Los sumarios deben reflejar con precisión la totalidad de los hechos acontecidos. No se deben omitir ni ocultar partes del seguimiento, ya que la transparencia en los procedimientos es clave para la integridad del proceso judicial. Además, los agentes deben recordar con exactitud los horarios y tiempos al momento de prestar declaración, para evitar incoherencias que puedan comprometer el caso. […] Para tomar decisiones fundadas, es imprescindible disponer de toda la información pertinente en tiempo real. En el presente caso, transcurrieron dos horas desde la observación de la presunta maniobra sospechosa hasta la interceptación, durante las cuales se detectaron paradas en distintos puntos de la ciudad, con ascenso y descenso de personas. Si se hubiera tenido acceso oportuno a esta información, podrían haberse tomado medidas más adecuadas. […] Las fuerzas de seguridad desempeñan un rol crucial en la prevención del delito, y su accionar debe estar guiado por el respeto absoluto a los derechos de los ciudadanos, las leyes y las instituciones. Este respeto se refuerza mediante la capacitación constante del personal encargado de estas tareas, asegurando que su actuación sea eficiente y respetuosa de las garantías constitucionales”.

Carátula
“Incidente Nº 2 - ____Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD” (FCR 7781/2024)
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