El juez Gabriel Tavip, del Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba, rechazó la solicitud de una madre que pretendía limitar el régimen de comunicación paterno-filial basándose en la orientación sexual del padre, quien convive con otro hombre.
El magistrado sostuvo que la orientación sexual o género de los progenitores no inciden en resoluciones judiciales sobre cuidados parentales ni régimen de contacto. Resaltó que estas decisiones deben centrarse en el respeto a la coparentalidad y el cumplimiento de los deberes legales hacia los hijos, en un marco de inclusión y no discriminación.
La resolución insta a la madre a fomentar un entorno de aceptación para sus hijos y le ordena abstenerse de exponer cuestiones privadas del padre en el proceso. Asimismo, sugiere a la abogada patrocinante capacitarse en perspectiva de género, destacando la importancia de respetar las diversidades sexuales en el ámbito judicial, en línea con la Ley Micaela.
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