Fallos
Jul
07
2023

SCJMza confirma sentencia de condena por travesticidio dictado en juicio por jurados

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia de condena por homicidio agravado por odio a la expresión o identidad de género (travesticidio) en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, alevosía, ensañamiento y por el uso de arma. La sentencia de instancia anterior se dictó como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido en el marco de juicio por jurados.

El hecho por el que el jurado popular encontró culpable al acusado fue la muerte de Melody Barrera, travesti en situación de prostitución, a causa de los seis disparos que ejecutó el autor contra ella con su arma reglamentaria por formar parte de la policía de la provincia de Mendoza.

El Tribunal destacó las instrucciones dadas al jurado popular respecto al contexto de vulnerabilidad específica en el que se encontraba la víctima, en tanto receptaron el enfoque de géneros que todo litigio que verse sobre cuestiones de identidad de género u orientación sexual debe ostentar. Explicó que presentaron debidamente las condiciones de vulneración de derechos y discriminación que padecen las mujeres trans en su vida cotidiana, situación ampliamente reconocida tanto por los organismos internacionales como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática. Remarcó que se actuó en pleno cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en lo que concierne a juzgar con perspectiva de géneros.
La Suprema Corte mendocina señaló que al suscribirse la CADH el Estado nacional se comprometió a abordar las discriminaciones estructurales y las violaciones de derechos fundamentales que padecen las personas que integran el colectivo LGBTTIQ+ en razón de su identidad, expresión u orientación de género. Que estas violencias se basan en prejuicios y percepciones generalmente negativas y poseen el fin simbólico de impedir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales independientemente de si la persona violentada se autoidentifica o no con una determinada categoría de las comprendidas por el colectivo. En este contexto, afirmó que resulta central detectar los prejuicios personales y los estereotipos negativos de género con los que hemos sido socializadxs y que pueden afectar la objetividad de lxs agentes estatales que deben garantizar los derechos de las personas que pertenecen al colectivo LGBTTIQ+.

La sentencia recoge y desarrolla los estándares internacionales relativos a las obligaciones estatales de juzgar con el debido enfoque de derechos y perspectiva de géneros cuando la víctima es una persona travesti/trans y a la luz de ellos analiza las instrucciones impartidas al jurado popular que condenó al acusado.
Además, advierte con preocupación los datos estadísticos relativos a los femicidios/travesticidios perpetrados mediante el uso de armas de fuego reglamentarias y la necesidad de diseñar políticas públicas integrales que aborden la problemática.

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