La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, en fallo dividido, convalidó la decisión de primera instancia que denegaba la producción de medidas probatorias requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
El juez Hernán Martín López dijo: Entiendo que no existe agravio que amerite la revisión por parte de este tribunal, pues la producción de medidas de exclusivo resorte jurisdiccional constituye una facultad discrecional del juez que no admite revisión alguna, de acuerdo al artículo 199 del CPPN.
El juez Julio Marcelo Lucini dijo: Considero que las medidas de prueba peticionadas por el recurrente no están dirigidas a modificar la plataforma fáctica oportunamente atribuida y, por ello, su producción no resulta procedente.
El juez Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia, dijo: En tanto esa denegatoria resulta susceptible de generar al Ministerio Público Fiscal un agravio en los términos del artículo 449 del código adjetivo, al estimar que resultan necesarias para poder expedirse a tenor del artículo 347 de ese ordenamiento, corresponde hacer lugar al remedio articulado
Comentar