El fallo dice: "el auto de sobreseimiento sólo resulta apelable por el Ministerio Público Fiscal, la parte querellante (artículo 337 del Código Procesal Penal) y la defensa únicamente en torno a la causal aplicable, y que si bien la ley 27.372 le otorga a la víctima el derecho a ser oída y solicitar la revisión de determinadas decisiones, tales como la desestimación y el archivo (conf. art. 80, inc. “h”, del Código Procesal Penal), se ha excluido la actividad recursiva concerniente al sobreseimiento del imputado (de la Sala VII, causas número 81.841/18/1, “C., F. L.”, del 2 de julio de 2019 y número 70.934/18/1, “A., R. Y.”, del 21 de octubre de 2019); de modo que, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación articulado por la Sra. I. E. P. contra el auto de sobreseimiento de R. A. G. del 13 de junio pasado".
Fecha Fallo
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CCC 69972/2022/CA1 G., R. A.
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