Establécese el “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L.” en el marco de lo dispuesto por los artículos 1° y 25 del Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669 para la adecuación de las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales.
Podrán solicitar el Permiso Provisorio las personas humanas o jurídicas que
cuenten con autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/23, para la realización de
actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en:
a. los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, que hubieren sido aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud de la Nación y que a la fecha de la presente resolución hayan cumplimentado las instancias administrativas requeridas.
b. las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica.
c. las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La adecuación al régimen instituido por la presente es de carácter voluntario y requiere el cursado de una solicitud particular ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.
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