Cualquier esfuerzo hermenéutico que habilite incluir a los particulares –no funcionarios públicos- en la suspensión de la prescripción del art. 67 2º párrafo del Código Penal, constituye lisa y llanamente una prohibida interpretación extensiva in malam partem de la punibilidad porque violenta el principio constitucional fundamental y de los derechos humanos de la máxima taxatividad penal derivado del mandato constitucional de legalidad (art. 18 de la CN, 9 de la CADH, XXV de la DADDH, 11 de la DUDH Y 9 del PIDDyP
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