La Sala V del Tribunal de Casación de la Prov. de Bs. As resolvió sobre el derecho a renunciar al juicio por jurados por parte de la persona acusada.
El voto que constituyó la mayoría consideró que la ley expresamente establece que la renuncia de uno de los imputados al tribunal con jurados, lo remite al tribunal en lo criminal, solo a él y no al resto. Si la ley hubiera querido que, con varios imputados, la renuncia de uno condujera a todos los demás a los jueces técnicos, lo hubiera dicho.
Por su parte, el voto en minoría sostuvo que el sistema opcional que instrumenta el código procesal bonaerense no puede privar a ningún ciudadano de ser juzgado por un jurado. Por lo que el art. 22 bis "in fine" del C.P.P. es inconstitucional porque contraviene la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional.
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