“Se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva si la forma en que razonó el juez al dictar la sentencia condenatoria revela un razonamiento contradictorio, en tanto afirmó simultáneamente que la conducta desplegada por el imputado –lesiones de carácter leve provocadas tras forcejear e intentar quitar las llaves de domicilio de la víctima para evitar que se retire del lugar- es y no es dolosa, sin explicar suficientemente los fundamentos para apartarse de la figura prevista en el art. 94 CP. Ello, sin perjuicio del contexto de violencia de género en el que se produjo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin)
Respecto de la determinación judicial de la pena, cabe considerar que a partir del momento histórico en que las penas aplicables dejaron de ser fijas y pasaron a desenvolverse en escalas que exigen una determinación, surge la necesidad de establecer la cesura de juicio como ámbito para discutir los criterios y las formas racionales para medir la reacción penal del Estado (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin).
Cita de “Medina, Lucas y otros s/ robo agravado”, CCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015; “Solplán, Aldo Javier y otros s/ recurso de casación”, CCC 23135/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 820/2016, resuelta el 17 de octubre de 2016; y “Habiaga, Raúl Adrián s/ homicidio”, CCC 50459/2011/TO1/CNC1, Reg. nro. 934/2016, resuelta el 21 de noviembre de 2016.
A los fines de la determinación judicial de la pena, resulta adecuada la valoración como agravante de la calidad de mujer de la víctima, en tanto ello se orienta a su mayor grado de vulnerabilidad, demostrada por las particulares características del hecho probado. Es, por lo demás, una de las pautas previstas en el art. 41 CP, para medir la pena, al señalar “…la calidad de las personas…”. En este sentido, no puede perderse de vista que si el delito imputado constituye el de lesiones culposas, y que se trató de un episodio cometido en un contexto de violencia de género, nada impide valorar las características de la damnificada como parte de la naturaleza de la acción, prevista dentro del art. 41, CP. (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin)
Cita de “Verde Alva”, Sala 2, Reg. nro. 399/2017, resuelta el 22 de mayo de 2017; “Solplan”, Sala 2, Reg. nro. 820/2016 y “Habiaga”, Sala 2, Reg. nro. 934/2016, resuelta el 21 de noviembre de 2016
La mención contenida en el art. 41 CP, respecto de la naturaleza de la acción no se refiere a un concepto abstracto, sino que se trata de la manera concreta en que se ha ejecutado la acción típica, particular de cada hecho y reveladora de múltiples aspectos que pueden y deben ser valorados al momento de medir en la pena la intensidad del reproche penal. En las escalas correspondientes a los delitos conminados con penas divisibles están previstos, en principio, todos los modos posibles en que una conducta humana puede satisfacer el supuesto de hecho objetivo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin)
A fin de determinar el alcance de la expresión relación de pareja, cabe señalar que se presentan supuestos en los que no están previstos todos los requisitos de las uniones convivenciales (en particular, el art. 510, e, CCyCN). Es sí que si tanto el imputado como la damnificada reconocieron que mantenían una relación y que al momento del hecho convivían, si bien de su relato se desprende que no dormían juntos todos los días y que la relación “estaba bastante cortada” -debido a las frecuentes discusiones que mantenían-, la calidad del vínculo que los unía al momento del hecho puede ser tenida en cuenta a la hora de mensurar la pena como parte de los vínculos personales que estipula el art. 41, inc. 2º, CP. (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin)
Atento a que la configuración de una relación entre dos personas como “pareja” es una cuestión que compete al intérprete establecer, dada la indeterminación propia que un concepto de ese tipo tiene en su uso coloquial, sociológico y normativo, resulta necesario alcanzar una definición de “relación de pareja” que supere la multiplicidad de los vínculos a los que se podría estar haciendo referencia con apoyo en el mandato de certeza que surge del nullum crimen sine lege (art. 18 C.N.),. En ese contexto, a los fines de aplicar la agravante prevista en el art. 80, inc. 11, del Código Penal, no basta con tener por acreditada una relación afectiva; para ello se debe recurrir a las menciones que hace el art. 509 y 510, inc. e), del Código Civil y Comercial para definirla y para determinar el plazo a partir del cual el legislador entiende que se trata de una relación de pareja estable y permanente. Asimismo, es dable aclarar que la última parte de la agravante del inc. 1º del art. 80 C.P. –la referida a “mediare o no convivencia”- no debe ser interpretada como la posibilidad de quitarle entidad al vínculo, es decir, que permita incluir tanto relaciones estables como ocasionales, en las que jamás haya habido convivencia, sino que debe entenderse en el sentido que la agravante podrá operar incluso en aquellos casos en que la pareja (pública, notoria, estable y permanente, y con una permanencia no inferior a dos años) al momento del homicidio haya ya cesado la convivencia; empero, previamente debió tenerla por el tiempo que le reclama la norma de derecho civil (voto del juez Morin).
Cita de “Escobar”, CNCCC 38194/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 168/2015, resuelta el 18 de junio de 2015
“C., H. A. s/ recurso de casación”, CNCCC 15061/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1808/2019, resuelta el 28 de noviembre de 2019.-