LIBERTAD CONDICIONAL - REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN – OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – OPINIÓN FAVORABLE DEL CONSEJO CORRECCIONAL – INFORME NEGATIVO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
“Resulta arbitraria y contradictoria la denegatoria de la libertad condicional decidida por el juez de ejecución con fundamento en la circunstancia de que el condenado necesita finalizar la última fase del Programa Específico de Tratamiento y, con base en el informe del Equipo Interdisciplinario, en vez de considerar la opinión favorable emitida por el Consejo Correccional, puesto que por su competencia específica, se trata de una cuestión que el propio magistrado debe supervisar, máxime si tiene conocimiento del caso desde hace más de un año, tiempo en el que el condenado parece haber observado los reglamentos y las propuestas carcelarias (del voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
Es contradictoria la denegatoria de la libertad condicional con fundamento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, pese a destacar que los argumentos brindados por aquél no resultan consistentes. Al respecto, el fiscal no tuvo en cuenta que se trata de la ejecución de una pena corta ni que el condenado cumplió holgadamente con el requisito temporal mientras que, por otra parte, omitió tener en cuenta la opinión positiva del Consejo Correccional y, en su lugar, valoró en contra del recurrente el informe del Equipo Interdisciplinario, el cual no puede suplir ni reemplazar la decisión adoptada por el mencionado Consejo (del voto del juez Jantus, al que adhirió el juez Sarrabayrouse).
“Borner, Alexis Gabriel s/ rechazo de libertad condicional”, CNCCC 22140/2014/TO1/EP1/1/CNC1, Sala 2, Reg. n° 1458/2019, resuelta el 16 de octubre de 2019.-