Condena a prisión perpetua. Posterior absolución. Daños y perjuicios. Indemnización
Corresponde ordenar al Estado provincial a pagarle más de dos millones de pesos a una mujer que había sido condenada a cadena perpetua por homicidio calificado, luego de ser acusada de matar a su hijo recién nacido, toda vez que se trata de una falta de servicio constituida por la obligación incumplida de afianzar justicia y por lo tanto no es necesario acreditar la culpa de algún funcionario o agente sino que se trata de una responsabilidad objetiva que genera el deber de responder por el servicio prestado en forma irregular, siendo necesario contemplar todos los daños sufridos producto de la privación de libertad, como el abandono forzado de su familia e hijos pequeños, la pérdida de chance para proveer al mantenimiento de su núcleo primario y la imposibilidad de continuar con estudios universitarios, pues la relación entre esos daños y el error judicial es directa y no requiere demostración, debido a que la privación de libertad desde el momento mismo del hecho es producto de una falta de prestación adecuada del servicio de justicia, que ni siquiera le otorgó el beneficio de excarcelación durante la etapa de ejecución