Protocolo de contingencia victimo-asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio para toda la población en el país por Coronavirus. Chaco.
HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL - PRISIÓN PERPETUA - ABSOLUCIÓN - EPISTEMOLOGÍA GARANTISTA - CARÁCTER COGNOSITIVO DEL JUICIO PENAL - BENEFICIO DE LA DUDA
Se salvó de morir en una masacre policial y quedó detenido por un robo que no cometió
Revocan una sentencia que impedía a una mujer denunciar a las médicas que revelaron su caso
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia emitida por un tribunal de Tucumán que, además de archivar la causa, rechazó la presentación de una mujer en el proceso judicial. La misma resultaba ser la propia accionante quien denunció haber sufrido violencia al momento de llegar a un hospital con un aborto en curso. Alegó también que las profesionales que la asistieron no cumplieron con el deber de guardar el secreto profesional.
El tribunal provincial que adoptó tal decisión se basó en atribuirle la responsabilidad a la denunciante de no haber impugnado de manera oportuna la decisión final del fiscal donde no se la consideraba como parte. El tribunal determinó además que la garantía de acceso a la justicia prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas procesales aplicables. Asimismo afirmó que la perspectiva de género es un principio que debe guiar la determinación para el encuadramiento del delito sin tener incidencia a lo que hace a las normas procesales.
Según el relato de “María Magdalena”, en el año 2012 fue atendida por dos profesionales de la salud en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, quienes vulneraron el deber de guardar el secreto profesional y haberla sometido a diferentes formas de violencias como s obstétrica, física, psíquica e institucional. Además MM resultó denunciada por las mismas profesionales por la comisión de la interrupción voluntaria del embarazo, hecho que terminó por considerarse como inexistente.
La recurrente invocó la doctrina de la arbitrariedad, sosteniendo que la Corte provincial examinó el recurso casatorio con un excesivo rigor formal, no resultando el decisorio como una derivación razonada del derecho vigente, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8 inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Entre los fundamentos y conclusiones expresadas por la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia, en los supuestos donde existan hechos de violencia de género, la protección de los derechos constitucionales que le asisten a las víctimas están especialmente garantizados por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Esta última normativa garantiza el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Particularmente establece que las mujeres tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva en el marco de los procedimientos judiciales, a que su opinión sea tenida en cuenta y a participar en el procedimiento.