Protocolo de contingencia victimo-asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio para toda la población en el país por Coronavirus. Chaco.

"El Gobierno de la Provincia del Chaco aprueba por Decreto Nº 449/2020 el “Protocolo de contingencia victimo-asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio para toda la población en el país por Coronavirus -Covid 19- y la Emergencia Social por Violencia de Género” 

Resistencia, 26 de marzo de 2020. En tiempos de aislamiento social preventivo y obligatorio por la Pandemia del COVID-19, resulta de vital importancia no perder de vista el abordaje integral de las violencias en razón de los géneros. Las medidas sociales y comunitarias que se están tomando para mitigar las consecuencias del COVID-19 pueden tener un efecto directo, en relación con las mujeres, niños, niñas, adolescentes e identidades diversas y disidentes y; incrementado las vulnerabilidades y el desequilibrio de poder, propiciando escenarios de violencias contra esta población con un plus de riesgos. Por ello, es indispensable la incorporación de la perspectiva de género y el reforzamiento de acciones para la prevención y atención de las violencias de géneros.

Siendo un compromiso y un objetivo primordial del Gobierno provincial, transversalizar el enfoque de géneros en las políticas públicas para garantizar la igualdad de géneros y la protección de los derechos humanos para todas las personas, el acceso y el ejercicio de sus derechos, así como la prevención y la eliminación de los obstáculos en materia de desigualdades de géneros, ante la situación epidemiológica de emergencia se dispone: 
Evitar los traslados de las víctimas, teniendo en cuenta los riesgos que supone, agilizando las medidas de protección, seguimiento y contención psico-jurídicas.
Para lo cual contamos con una plataforma virtual de trabajo articulado inter y multiagencial diseñado por la Empresa ECOM Chaco S.A para optimizar el registro de las líneas de emergencia. Esta red, dispone un trabajo conjunto de los equipos de recepción de denuncias, con los órganos judiciales que emitirán las medidas proteccionales, con las fuerzas de seguridad que efectivicen dichas medidas y con un posterior seguimiento sostenido por los equipos expertos en victimología.
En lineamiento con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, trabajamos contra las violencias machistas adoptando medidas rápidas, eficaces y urgentes en pos de prevenir potenciales riesgos para la integridad física de las mujeres, infancias y el colectivo diverso y disidente que se puedan acentuar por la situación de confinamiento domiciliario que nos demanda la situación de emergencia sanitaria. 
Estas medidas significan la puesta en marcha de políticas públicas integrales, inclusivas y democráticas que reafirman el compromiso del gobierno chaqueño para paliar las desigualdades entre los géneros."
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Revocan una sentencia que impedía a una mujer denunciar a las médicas que revelaron su caso

Fecha Fallo

El Máximo Tribunal  de  Justicia de la Nación  dejó sin efecto una sentencia emitida por un tribunal de Tucumán que, además de archivar la causa,  rechazó la presentación de una mujer  en  el proceso judicial. La misma  resultaba ser la propia accionante  quien denunció haber sufrido violencia  al momento de llegar a un hospital con un aborto en curso. Alegó también que las profesionales que la asistieron  no cumplieron con el deber de guardar el secreto profesional.

El tribunal provincial que adoptó tal decisión  se basó en atribuirle la responsabilidad a la denunciante de no haber impugnado de manera oportuna la decisión final del fiscal donde no se la consideraba como parte. El tribunal determinó además que la garantía de acceso a la justicia prevista en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas procesales aplicables. Asimismo afirmó que la perspectiva de género es un principio que debe guiar la determinación para el encuadramiento  del delito sin tener incidencia a lo que hace a las normas procesales.

Según el relato de “María Magdalena”, en el año 2012  fue atendida por dos profesionales de la salud en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, quienes vulneraron el deber de guardar el secreto profesional y haberla sometido a diferentes formas de violencias como s obstétrica, física, psíquica e institucional. Además MM resultó denunciada por las mismas profesionales  por la comisión de la interrupción voluntaria del embarazo, hecho que terminó por considerarse como inexistente.

La recurrente  invocó la doctrina de la arbitrariedad, sosteniendo  que la Corte provincial examinó el recurso casatorio con un excesivo rigor formal, no resultando el decisorio como una derivación razonada del derecho vigente, afectando el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8 inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre los fundamentos y conclusiones expresadas por la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia, en los supuestos donde existan hechos de violencia de género, la protección de los derechos constitucionales que le asisten a las víctimas están especialmente garantizados por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Esta última normativa garantiza el acceso a la justicia de las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Particularmente establece que las mujeres tienen derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva en el marco de los procedimientos judiciales, a que su opinión sea tenida en cuenta y a participar en el procedimiento.  

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