Sobreseimiento por cumplimiento de las medidas de protección ante pedido de suspensión de juicio a prueba en proceso penal juvenil. Traducción a lenguaje Qom del resolutivo

Fecha Fallo

Ante un hecho atribuido a un joven Qom en la Provincia de Chaco calificado como tenencia simple de estupefacientes y luego del cumplimiento de las medidas de protección dictadas en el marco del proceso penal juvenil, se dictó la procedencia de la suspensión del juicio a prueba solicitada. Sin embargo, atento al ser dictado en el marco del proceso penal juvenil y del cumplimiento de las medidas de protección, se entendió suficiente con las reglas cumplidas al momento de dictar la resolución, no se impuso multa, se eximió de la reparación ofrecida y se declaró la extinción de la acción, con su consecuente sobreseimiento.

Asimismo se ordenó traducir al lenguaje de la Nación Wom el resolutivo, escrito en lenguaje claro, a los fines de comunicar la decisión al joven.
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Córdoba: Fallo determina la existencia de violencia de género de tipo obstétrica y condena a clínica privada.

Fecha Fallo

El caso que resolvemos, constituye una violación a los derechos humanos a de D. P. F.,
conforme art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5.a de la
Convención Americana de Derechos Humanos, es violentada en su condición de mujer,
conforme art. 5.a CEDAW, art. 6 Belén do Pará, es materia de violencia de género
modalidad obstétrica física (dolor innecesario por omisión de paliativos) y
psicológica art. 6 inc e ley 26.485 y art. 2 ley 25.929, se le desconocieron los derechos
como paciente, art. 3, 5, 14 y 15 ley 26.529 y se le desconoció su condición de sujeto de
la bioética al no aplicarle los principios 3, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, arraigándose la Clínica Privada del Sol S.A. al más
arcaico paternalismo médico, realizando prácticas obstétricas sin previa consulta y sin
ofrecerles ningún tipo de información sobre las implicancias de las mismas,
infantilizando a la paciente, anulando e inhibiendo toda posibilidad de D. P. F. de tomar
decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. D. P. F. no es una cosa: es una humana
con derechos, una ciudadana con derechos, una paciente con derechos, y una parturienta
con derechos. El proceso de alumbramiento, incluso de aborto, no ingresa a la mujer en
una situación de disolución de su condición de humanidad y sujeto de derechos.
Parecería ser que en este caso, la situación obstétrica, que solo se aplica a lo femenino,
degradó a su protagonista a la condición de cosa.

Carátula
CLÍNICA DEL SOL – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 52)

Sumario para contenido

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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