Sumario:
A raíz de la infracción que se le impuso por no usar el cinturón de seguridad mientras conducía un automóvil, el actor planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 6082 de tránsito de la provincia de Mendoza, que establecían su uso obligatorio. Argumentó que la infracción vial es inconstitucional porque su conducta constituye una acción privada amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
El superior tribunal provincial rechazó este planteo y la Corte confirmó dicho pronunciamiento.
Se consideró que la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública no constituye una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que busca prevenir un riesgo cierto de daño a terceros, lo cual es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados.
Señaló que, en el caso de la conducción con —al menos— un pasajero adicional, el recurrente no refuta que la falta de correajes de seguridad por parte de alguno de ellos pone en mayor riesgo a los demás ocupantes del vehículo o, incluso, si fuera un riesgo consentido entre los ocupantes adultos, o si se tratara de un conductor solitario, la falta de correajes de seguridad genera el riesgo de dañar a terceros fuera del vehículo que forman parte del sistema de circulación vial.
Agregó que el uso obligatorio del cinturón busca asegurar que el conductor se mantenga al mando del control del automóvil, con el fin de que, en caso de un accidente, se disminuya el riesgo de que el vehículo continúe desplazándose sin control y produzca mayores daños a terceros que circulan en la vía pública.
Además, expresó que no se puede soslayar la relación entre la regulación vial y el rol del Estado argentino como garante de la salud pública. En ese sentido, el riesgo de graves daños que pueden ocasionarse entre diferentes personas en el tránsito, por una colisión o impacto a una velocidad superior a la peatonal, justifica el interés estatal en preservar la salud pública.
Por último, se tuvo en cuenta que, desde una perspectiva sistémica de la crítica situación vial, la Organización Mundial de la Salud también resaltó los costos económicos que tales accidentes imponen al sistema de salud, especialmente cuando, como en el nuestro, parte de ese sistema es sostenido por la comunidad de contribuyentes.
Fecha Fallo
Carátula
"GARAY, DIEGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/AMPARO" CSJ 000972/2017/RH001
Se publicará automaticamente
Desactivado
Comentar