Jul
05
2024

CSJN: Propiedad comunitaria. Necesaria intervención de la provincia

Fecha Fallo

Sumario:
La Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, con el objeto de que se instrumente en su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma actual, tradicional y pública -alrededor de 180 ha en la ladera oeste del Cerro Otto, en el Municipio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro-, según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por ese organismo conforme lo dispuesto en el art. 3° de la ley 26.160.
Recurrida la cuestión, la Corte declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al traslado de la demanda y ordenó se devuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que integre la litis correctamente.
Para resolver de ese modo, consideró que no se había dado participación al Estado local. En efecto, de las actuaciones administrativas -consideró la Corte- no surge que se haya dado intervención a la Provincia de Río Negro durante el trámite, pese a que las tierras objeto de reclamo estaban ubicadas en su territorio.
No sólo se la excluyó deliberadamente de las tareas de relevamiento -concluyó- sino que tampoco hay constancias de que se la haya citado a comparecer en ninguna otra etapa del procedimiento.
Frente a tales condiciones, se justifica que se haga uso de las facultades de excepción que empleó en casos similares en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso y anule todo lo actuado sin la intervención de la provincia de Río Negro.

Carátula
"Comunidad Mapuche Millalonco - Ranquehue - c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa y otros s/Amparo Ley 16.986" FGR 8355/2020
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