Jul
12
2024

Córdoba: Constitucionalidad de la intervención de ayudantes fiscales en procesos contravencionales reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia

Fecha Fallo

En el caso de Luis Ángel Luna, los hechos se centraron en su acusación por hostigamiento, maltrato e intimidación agravados, bajo el artículo 65 del Código de Convivencia Ciudadana. El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar Nº 1 de Córdoba confirmó la resolución contravencional dictada por la Ayudante Fiscal y recomendó capacitación en género para el personal de la Fuerza Aérea. La defensa de Luna cuestionó la constitucionalidad de la intervención de la Ayudante Fiscal, argumentando que no tenía competencias para resolver y sancionar en materia contravencional.

El proceso comenzó con la resolución del Juzgado de Control en octubre de 2022 y fue seguido por un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Luna. Este recurso alegaba violación del debido proceso, sosteniendo que la Ayudante Fiscal carecía de facultades para imponer sanciones, y que dichas competencias debían ser exclusivas de un juez con jurisdicción. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en su resolución Nº 401, abordó estos argumentos, evaluó la normativa que otorga competencias a los Ayudantes Fiscales en el ámbito contravencional, y finalmente rechazó el recurso de inconstitucionalidad.

La decisión es significativa tanto en el fondo como en la forma procesal. En cuanto al fondo, reafirma la constitucionalidad de la intervención de Ayudantes Fiscales en procesos contravencionales, argumentando que no se violan las garantías constitucionales de los imputados y que esta figura contribuye a una mayor imparcialidad al separar el juzgamiento de la autoridad policial. Procesalmente, establece un precedente sobre la legitimidad y los límites de los recursos de inconstitucionalidad en materia contravencional, clarificando que estos deben estar bien fundamentados y demostrar claramente la vulneración de derechos constitucionales para ser procedentes.

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Nº Resolución: 401 Año: 2023 Tomo: 15 Folio: 4221-4229
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