Boletín de jurisprudencia sobre "decomiso" en la CFCP elaborado por el Ministerio Público de la Defensa

RESUMEN:
La Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación publicó su boletín sobre Decomiso
Desde la Secretaría se ofrece un compilado de fallos favorables a los planteos efectuados por las defensas en casos en los que se discutía el decomiso de bienes en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Federal de Casación Penal.

Archivo
Descargar archivo

¿Es legal, posible y conveniente la aplicación del juicio por jurados en la justicia penal juvenil?

Los autores se plantean la aplicación del juicio por jurados en el fuero penal adolescente. Realizan una detallada comparación entre las legislaciones provinciales y analizan el instituto mencionado en relación con los principios del fuero, asi como con la justicia resturativa y el juicio abreviado.

Consultar en: http://www.laley.thomsonreuters.com.

Sumario para contenido

Los autores se plantean la aplicación del juicio por jurados en el fuero penal adolescente. Realizan una detallada comparación entre las legislaciones provinciales y analizan el instituto mencionado en relación con los principios del fuero, asi como con la justicia resturativa y el juicio abreviado.

Descargar archivo

Indultos y conmutaciones de penas: ¿malas palabras?

Sumario para contenido

El objetivo del presente trabajo es poner en crisis el tratamiento con el que han sido identificados los indultos y las conmutaciones de pena. La síntesis histórica tucumana y nacional de los siglos XIX y XX dan cuenta de casos de indultos y conmutaciones de penas concedidos por los más diversos gobiernos. Eso es solo la excusa para compartir perspectivas sobre ambos institutos, como las regulaciones que tienen Chaco y algunos estados de Estados Unidos de Norteamérica.

Descargar archivo

Mendoza: condena por asociación ilícita y delito de contrabando de mercaderías

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó a penas de hasta nueve años de prisión a 14 personas involucradas en una maniobra de contrabando de mercaderías desde Chile hacia Argentina. En el debate, intervino la Fiscalía General N°1 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza, interinamente a cargo de María Gloria André.
Los magistrados Alberto Carelli y Alejandro Piña junto con la jueza María Paula Marisi comunicaron que los fundamentos de la decisión se conocerán en cuarenta días, de acuerdo a lo que permite el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 400.
Durante el juicio, que involucró a comerciantes de ambos países, transportistas y agentes de Aduana locales, la Fiscalía explicó que los hombres conformaron una asociación ilícita que funcionó entre octubre de 2016 y julio de 2018. Bajo la presentación de documentación apócrifa, habría ingresado al país mercadería sin declarar por un monto cercano a los 350 millones de pesos. En la instrucción de la causa intervino el fiscal federal Fernando Alcaraz.
José Rodríguez Núñez y Daniel Martínez Pinto fueron condenados a nueve años de prisión por liderar una asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos y por tres hechos de contrabando agravado. Además, se les fijó la inhabilitación especial de cinco años para el ejercicio del comercio; la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación absoluta por dieciocho años para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos.
Para Adrián Fourcade Salassa, Nam Ho Park Lee, Eugenio Nasi Pereira, Jorge Rojas Huerta y Carlos Barón Knoll, el Tribunal fijó una pena de cinco años y seis meses de prisión al considerarlos integrantes de la asociación ilícita, así como también responsables de delito de contrabando. Con respecto a Ángel Palumbo Cerdán, la condena fue de cuatro años y seis meses de prisión.
A Pedro Emilio Escárate Vera, Juan Marcelo Agüero Bustos, Sergio Nicolás Agüero Bustos y Sebastián Horacio Espejo Reyes se los condenó a cuatro años de prisión por importar mercadería sin control aduanero.
En el caso de Juan Alberto Oliva Soria, la pena fue de cuatro años y dos meses de prisión, mientras que Mario Manuel Rodríguez, que se desempeñaba en la Aduana, recibió dos años de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Conforme surge de https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/mendoza-condenas-de-hasta-nueve-anos-de-prision-para-catorce-personas-por-contrabando-de-mercaderias-desde-chile-hacia-argentina/, los detalles de la causa, de acuerdo a la acusación consisten en que Rodríguez Núñez y Daniel Martínez Pinto, junto Zheng “Esteban” Cheng, actualmente prófugo, lideraban una asociación ilícita que operó en la provincia de Mendoza desde al menos octubre de 2016 hasta julio de 2018. La banda se dedicaba al contrabando de mercadería extranjera de distintos géneros desde la República de Chile a Argentina. La maniobra se llevaba a cabo mediante la presentación de documentación apócrifa para poner a disposición de terceras personas la mercadería que luego era vendida en la provincia de Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.
Para el Ministerio Público Fiscal, la asociación contaba también con la intervención de Park Lee, Fourcade Salassa, Nasi Pereira, Rojas Huerta, Barón Knoll, Palumbo Cerdán y Jorge Andrés Carreño Rivet, prófugo a la fecha. En ese esquema, Martínez Pinto, Rodríguez Núñez y el también prófugo Cheng dirigían el accionar del resto de los imputados, a quienes les impartían órdenes para la ejecución de los hechos de contrabando que supervisaban desde su ideación hasta la puesta en ejecución, interviniendo directamente en cada una de las etapas desde la República de Chile hasta la distribución en distintas provincias argentinas.
Los líderes de la asociación contaban con dinero en efectivo en moneda estadounidense para poder llevar a cabo sus maniobras, provisto por Cheng y también por Palumbo Cerdán, que además proporcionaba a la organización tres oficinas en Chile, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza. De acuerdo a la acusación, en cada una de esas oficinas se recibían los clientes pagaban en dólares o con cheques la mercadería. Luego, Palumbo Cerdán les entregaba dinero a Rodríguez Núñez y a Martínez Pinto para que pudiesen costear los gastos de logística que requería la ejecución de las maniobras que llevaban adelante con su organización criminal.
En mayo de 2018, Martínez Pinto y Rodríguez alquilaron un galpón en la localidad mendocina de Coquimbito para almacenar la mercadería ingresada subrepticiamente al país, acondicionarla y despacharla. De acuerdo a lo planteado por la fiscalía, Nasi Pereira coordinaba la recepción de las cargas ilícitas en el galpón y supervisaba su posterior traslado desde allí hasta la empresa de transporte de cargas Andesmar para que fuera enviada, por encomienda, a los destinatarios finales, quienes luego pagaban mediante depósitos en las oficinas que se vinculaban a Palumbo Cerdán.

Carátula
“RODRÍGUEZ NÚÑEZ, José y otros s/ Infr. Ley 22415 e Infr. art. 210 del CP” y sus acumulados nº FMZ 46240/2017/TO1, caratulados “OLIVA, Juan Alberto y otro s/ Infr. Ley 22415”
Descargar archivo

Río Negro: almacenamiento y cultivo de plantas de cannabis y semillas agravada por organización (arts. 5 inc. a e inc. c y art. 11 inc. c) - falta de acusación fiscal - sobreseimiento por aplicación de ley posterior más benigna

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral Federal de General Roca hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la Defensa que obró con dictamen favorable de la Fiscalía Federal por los delitos de Almacenamiento, siembra y cultivo de cannabis y guarda de semillas agravada por llevarse a cabo de forma organizada por más de tres personas.
Entre los argumentos de las partes se sostuvo:
El sobreseimiento es pertinente no solo en lo relativo a la vigencia y extensión del principio de aplicación de ley penal más benigna, sino a la vigencia de la ley 27.350, su decreto reglamentario 883/2020, normativa posterior a los hechos, y a la ley 27.669 que establece un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas, sus productos derivados afectados al uso medicinal incluyendo la investigación, uso industrial y promoviendo el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial. Asimismo, la ley establece que tiene como objeto regular esa cadena de producción y controlar autorizaciones administrativas para el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y derivados afectados al uso medicinal e industrial.
Refirieron que el art. 2 de la ley también excluye del ámbito de aplicación de la ley de drogas, todas las actividades vinculadas a esta cadena de comercialización, producción y distribución intervenida y regulada por la autoridad de aplicación.
Entendieron respecto a dos imputados que era necesario puntualizar dos aclaraciones relativas a su situación que surgen de la pieza acusatoria. En ese sentido, se citó el extracto del requerimiento de elevación a juicio donde se consignó que L. y su pareja –que en ese momento era N. A. fervientes consumidores y se dedicaban a la comercialización de semillas –página 24 primer párrafo- y en segunda instancia el extracto contenido en la página 30 tercer párrafo en el que se estableció que Lanusse realizaba publicaciones en la red social Facebook bajo la leyenda “un equipo de argentinos trabajando todos los días para los cultivadores argentinos”, es decir, se entendió al comercio de semillas como un trabajo.
Luego se realizó un repaso del nuevo marco normativo ahora vigente y aplicable al caso por el que los acusados fueron traídos a juicio, particularmente la ley 27.350, su decreto reglamentario respecto del autocultivo e intercambio de información y material cannabico pero a ello debe agregarse el gran aporte de la ley recientemente sancionada –ley 27669- que tiene entre sus tan novedosas características, impacto directo en los incisos a y d de la ley 23.737.
El Sr. Fiscal General y siguiendo sus expresas instrucciones, sostuvo que iba a acompañar los pedidos de sobreseimiento formulados por las respectivas defensas, sin perjuicio de que a juicio de ese ministerio, existe cierta divergencia entre la situación del acusado H. con respecto a los restantes imputados porque éstos últimos fueron acusados de formar parte de una microempresa dedicada al comercio de semillas. Ahora bien teniendo en cuenta la reciente sanción de la ley 27.669, el marco regulatorio que plantea y la previsión de la autorización para comercializar semillas, ese Ministerio entiende que debe ser aplicada en beneficio de los acusados en razón de que autoriza la actividad que fue inicialmente objeto de investigación, ello en aplicación del art. 3 del CPPN.
Por todo ello manifestó que acompaña la postulación de la defensa y solicita se resuelva el sobreseimiento total y definitivo de los acusados (art. 336 inc. 3° CPPN y art. 2 CP).

Carátula
"Lanusse, Rafael Ernesto y otros s/ infracción Ley 23.737", Expte. FGR 15905/2015
Descargar archivo

Jujuy: habeas corpus colectivo -Menores no punibles - privación de Libertad - falta de legitimación

Fecha Fallo

RESUMEN:
A partir de un relevamiento entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF respecto a menores de edad (16 años) no punibles privados de su libertad a disposición de la justicia penal provincial, se interpuso un habeas corpus preventivo, colectivo y correctivo, y se objetó la constitucionalidad de los Arts. 5, 27, 28, 29, 39 y 52 a 55 de la Ley 4721 que rige la materia.
Enfatizaron que “la justicia penal se encuentra inhabilitada para la adopción de medidas de protección de derechos sobre las personas de las niñas, niños y adolescentes no punibles, sean estas medidas privativas o no privativas de la libertad”
El rechazo de todas las instancias así como la del Superior Tribunal de Justicia se ciñó a la falta de legitimación para promover la impugnación requerida por cuanto se sostiene que solo tienen competencia para intervenir en el ámbito nacional y federal conforme lo previsto en el Art. 48, Ley 26.061 ya que admitir su intervención conduciría a una superposición indebida de funciones y competencias y un avasallamiento a la autonomía local

Carátula
Expte. Nº 4425/2021(T. C. Nº 2) caratulado: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
Descargar archivo

La Teoría del caso: un análisis estratégico

Sumario para contenido

En el presente trabajo se analiza la naturaleza de la Teoría del Caso y su importancia en el nuevo proceso penal. Para ello, se esboza la labor de su construcción, sus características, su funcionalidad, los elementos constitutivos y el momento de su construcción, analizando su contenido: proposiciones fácticas, elemento normativo y análisis probatorio.

Descargar archivo

¿Error de tipo o de prohibición?: El caso “C., N.O s/ Abuso sexual con acceso carnal” bajo la óptica de la teoría del delito

Sumario para contenido

El presente artículo analiza, a partir del estudio de un reciente caso de la justicia de la provincia de Santa Fe, el concepto de error, la distinción entre error de tipo y de prohibición y su aplicación en el caso en concreto. El caso bajo estudio muestra la importancia y relevancia de aplicar la dogmática penal en la resolución de los casos judiciales.

Descargar archivo

Proyecto de ley Olimpia: Modificaciones a la Ley 26.485 - Violencia Digital

La diputada nacional Monica Macha presentó un Proyecto en el que sugiere la modificación de varios artículos de la Ley 26.485 con el fin de contemplar la violencia digital. Entre los fundamentos del proyecto se menciona que "la violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevasn y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolucion de las TIC[...] El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plana anlógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por esras conductas". Además, se resalta que el Estado Argentino ha sido mencionado por la ONU y la OEA en su informe " Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convencion Belém Do Pará" en relacion a que en "la legislacion argentina vigente la violencia de género en linea no se encuentra aún contemplada y se carece de previsiones para atender las diversas dormas en las que esta violencia puede ser ejercida...".

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo